El Supremo condena al diputado de ERC Joan Josep Nuet a ocho meses de inhabilitación por desobediencia grave en el ‘procés’


El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de ERC Joan Josep Nuet a ocho meses de inhabilitación por un delito de desobediencia grave por desoír las advertencias del Constitucional y tramitar iniciativas secesionistas durante el desafío independentista de 2017, cuando era miembro de la Mesa del Parlamento catalán. La pena es inferior de la reclamada por la Fiscalía, que solicitó 20 meses de inhabilitación para Nuet por considerar que hizo un “reiterado y contumaz ejercicio de desobediencia”. El alto tribunal le impone también una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 100 euros y le condena al pago de las costas procesales.

Nuet ha sido el último de los políticos independentistas procesados por el Supremo en relación con el procés (al margen de los fugados, como es el caso del expresident Carles Puigdemont, que reside en Bélgica) en sentarse en el banquillo. El actual diputado de ERC era en 2017 parlamentario de Catalunya Sí que es Pot e iba a ser juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) junto con otros miembros de la Mesa de la Cámara que presidía Carme Forcadell, pero, tras ser elegido diputado del Congreso de los Diputados en las elecciones generales de 2019, el Supremo asumió la competencia para juzgarle. Sus excompañeros Anna Simó (ERC), Lluís Corominas (PDeCAT), Ramona Barrufet (PDeCAT) y Lluís Guinó (PDeCAT) fueron condenados el pasado octubre a 20 meses de inhabilitación por permitir la tramitación de las leyes de ruptura con el Estado.

La condena del alto tribunal tiene algo de victoria para el diputado, que ve cómo el Supremo da por buena una parte fundamental de su línea de defensa: que su intención como miembro de la Mesa siempre fue “tender puentes” entre los partidos que formaban el Govern -y que cabalgaban sin freno hacia el choque con el Estado- y los partidos constitucionalistas. El Supremo considera “creíble” este alegato y admite que Nuet pretendió “establecer puntos de unión y conexión entre dos grandes grupos fuertemente enfrentados”. “De una parte, los que pretendían la independencia del territorio de la comunidad autónoma, mediante actuaciones dirigidas a esa finalidad y que suponían la deslegitimación del Tribunal Constitucional”, señala el tribunal. De otra, “los parlamentarios que, asumiendo la vigencia de la Constitución y la legitimidad del Tribunal, mantenían una posición contraria”.

La Sala destaca que, en algún momento, “sus oficios” de parlamentario y los de su grupo lograron “propiciar acuerdos que permitieron a unos avanzar en sus postulados, y a otros encauzar los debates en el marco de la Constitución”. Es lo que ocurrió, por ejemplo, con la resolución por la que se aprueba la creación de una comisión de estudio del proceso constituyente. Esa comisión, inicialmente presentada como comisión legislativa, se aprobó como una comisión de estudio para propiciar un acercamiento entre posturas enfrentadas, recuerda el tribunal, que tras analizar todas las resoluciones que tramitó el diputado en la Mesa concluye que Nuet “no evidenció una actitud abiertamente deslegitimadora del Tribunal Constitucional”.

Durante la vista, celebrada los pasados 24 y 25 de marzo, el político defendió que como miembro de la Mesa hizo todo lo posible por modificar o frenar las iniciativas independentistas de los grupos que encabezaban el Govern. Cuando votó a favor de la tramitación de alguna de ellas fue, aseguró, porque no era consciente de que eran contrarias a la Constitución o con el convencimiento de que el Tribunal Constitucional intervendría para anular las que considerara ilegales. Los magistrados aceptan esta versión para algunas de las propuestas tramitadas, pero no para todas. La Sala recuerda que Nuet recibió por parte del Tribunal Constitucional “al menos” diez mandatos de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera avanzar hacia el referéndum o la declaración de independencia unilateral y, pese a ello, votó a favor de que se tramitaran algunas de ellas.

El tribunal selecciona como ejemplo clave la admisión a trámite, el 6 de septiembre de 2017, de la proposición de ley de referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña. “Solo el enunciado de la proposición y su articulado ya indicaba la inconstitucionalidad y contrariedad con las resoluciones del Tribunal Constitucional”. “El mandato era claro, preciso y el acusado dispuso de fuentes de conocimiento altamente cualificadas para acomodar su conducta a las exigencias dispuestas. Su desobediencia fue, por lo tanto, consciente y voluntaria”.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó a 20 meses de inhabilitación a los excompañeros de Mesa de Nuet está pendiente de recurso ante el Supremo, por lo que los magistrados advierten en su resolución que por ahora no se puede determinar “si existen o no profundas diferencias” entre la conducta de aquellos y la del actual diputado de ERC. Pero la línea de defensa de este se diferenció claramente de la de sus excompañeros, que se escudaron en su “inmunidad parlamentaria” para defender sus votos favorables a resoluciones independentista.


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