El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha decidido que John Henry Ramirez, condenado a muerte por un asesinato cometido en 2004, tiene derecho a irse al otro mundo en contacto con su pastor mientras este reza en voz alta. Ramirez demandó al Estado de Texas, que negaba esta posibilidad alegando problemas de seguridad, y consiguió llevar la batalla hasta la más alta instancia judicial del país, que el pasado 8 de septiembre detuvo su ejecución en el último minuto, cuando ya había tomado su última cena y tenía la inyección letal esperando. Ahora el alto tribunal le ha dado la razón y ha reforzado el umbral de derechos religiosos de los reos.
“Es posible dar cabida a las sinceras creencias religiosas de Ramirez sin retrasar o impedir su ejecución”, señaló el presidente del Supremo, el juez John Roberts, encargado de escribir la opinión mayoritaria del tribunal, hecha pública este jueves. La decisión salió adelante por una abrumadora mayoría, de ocho votos a uno. El conservador Clarence Thomas emitió la opinión discrepante al considerar que, de este modo, se le estaba concediendo al reo “una nueva oportunidad de retrasar su ejecución”, después de una década ya de recursos.
Ramirez, de 37 años, fue condenado a muerte por el asesinato en 2004 de Pablo Castro, el empleado de una tienda en Corpus Christi (Texas), al que asestó 29 puñaladas. Tenía 20 años, una vida pendenciera, y aquella noche se lanzó a la carretera con dos amigas y grandes dosis de alcohol y drogas. Al día siguiente, huyó a México, pero la justicia lo atrapó en 2007 y desde entonces aguarda su día en el centro penitenciario de Livingston. En estos años, entró en contacto con el pastor Dana Moore, de Corpus Christi, que se convirtió en su guía espiritual y junto a quien quiere despedirse de esta vida.
Diecisiete años después, en una entrevista con EL PAÍS el pasado diciembre, el reo evitaba justificar la brutalidad de aquel crimen por su estado y aseguraba ansiar ya la muerte, pero insistía su demanda: “En los servicios religiosos la gente se da la mano y se toca y, si va a ser literalmente mi último momento, es muy importante hacerlo de ese modo”, decía.
Ahora Ramirez sigue condenado a muerte, pero la decisión del Supremo obliga a Texas a tomar las medidas adecuadas y cambiar los reglamentos oportunos para satisfacer su demanda. El caso Ramirez contra Collier (en referencia al director ejecutivo del Departamento de Justicia Penal de Texas, Bryan Collier) no aborda la condena ni la pena de muerte en sí, sino si las normas del Estado sureño están vulnerando los derechos religiosos del interno.
Las autoridades habían argumentado que Ramirez había inventado su fe con el fin de encontrar pretextos para aplazar la ejecución y que permitir la presencia del pastor Moore, que rezase en voz alta y estuviese en contacto físico con el reo, suponía un riesgo para el procedimiento de la inyección letal. A este respecto, el juez Roberts ha señalado en su escrito que, si se concede el derecho a que los guías espirituales entren en las cámaras de ejecución, “resulta razonable” que las autoridades les puedan exigir “algo de preparación” previa sobre el procedimiento y también establecer “restricciones en sus movimientos o en su conducta”. Es decir, “cuándo un guía espiritual puede ser expulsado”. Además, el Estado, continúa Roberts, “puede especificar durante cuánto tiempo puede tocar” al reo y establecer límites a la duración del rezo.
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Texas permitía la presencia de consejeros espirituales hasta 2019. Impuso el veto después de que el Tribunal Supremo parase la ejecución de otro condenado, Patrick Murphy, con el argumento de la discriminación religiosa, ya que el Estado había denegado la presencia de su clérigo budista cuando sí hubiese aceptado uno cristiano o musulmán. El motivo de esta distinción es que, por aquel entonces, Texas aceptaba a los predicadores que formaban parte del personal del sistema de prisiones, pero solo contaba con cristianos y musulmanes, así que otras religiones quedaban discriminadas. Y optó por vetar a todos. En abril de 2021 levantó el veto, pero prohibió el contacto físico entre sacerdote y reo, así como el rezo en voz alta. Ahora el Supremo ha establecido un nuevo parámetro.
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