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El Tribunal de Cuentas rechaza los avales de la Generalitat para pagar las fianzas de los ex altos cargos del ‘procés’


El Tribunal de Cuentas ha cerrado la puerta al mecanismo ideado por la Generalitat de Cataluña para asumir, con fondos públicos, las fianzas exigidas a 34 ex altos cargos y funcionarios de la Administración catalana. El tribunal ha rechazado los avales con los que el Govern pretendía hacer frente al pago de los 5,4 millones de euros que esta institución reclama a los encausados por el dinero que la Generalitat destinó a la promoción internacional del procés independentista. La delegada instructora del expediente, Esperanza García, considera que esta fórmula de afianzar la cantidad no puede aceptarse porque la propia legislación catalana no ampara actuaciones irregulares de los responsables públicos realizadas con dolo o culpa grave, esto es, con pleno conocimiento de la improcedencia del gasto o con imprudencia consciente al realizarlo o autorizarlo.

La resolución de la instructora del expediente contable, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, aboca, en teoría, al embargo de los bienes de los ex altos cargos encausados. “Al haber vencido con exceso el plazo otorgado para depositar o afianzar las presuntas responsabilidades contables, procede el embargo de los bienes y derechos de las personas que, habiendo sido declaradas presuntas responsables contables, aportaron los referidos avales”, señala el texto. No obstante, esta decisión es recurrible por los afectados dentro del procedimiento, de modo que a corto plazo no dará lugar aún a embargos de sus bienes para cubrir las fianzas.

En su decisión de no admitir los avales de la Generalitat, administración perjudicada por el supuesto desvío de fondos al procés, la instructora sostiene que “del análisis efectuado” del propio decreto-ley de la Generalitat por el que se creó el mecanismo para hacer frente a responsabilidades contables “se acuerda no admitir los avales garantizados con fondos públicos emitidos por el Instituto Catalán de Finanzas, al no amparar las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave”. Y ese indicio de conducta dolosa o negligencia “necesariamente” existió, añade la instructora, porque si no, no habría dado lugar al expediente por presunta responsabilidad contable y la exigencia de fianzas que impuso el propio tribunal. Entre los encausados están los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas, y el exvicepresidente Oriol Junqueras.

En paralelo, la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas —integrada por José Manuel Suárez Robledano, María Antonia Lozano y Felipe García Ortiz― ha rechazado por unanimidad todos los recursos presentados por las defensas de los 34 ex altos cargos contra el acta de liquidación que fija las fianzas de 5,4 millones de euros. Los encausados protestaban por una supuesta indefensión que les generó el escaso tiempo que tuvieron para conocer el expediente y efectuar alegaciones. El tribunal ha considerado que esos plazos fueron los normales y que en su última fase fueron incluso ampliados.

El auto de denegación de los recursos responde a cuestiones específicas planteadas por alguno de los investigados; por ejemplo, por Puigdemont, que reclamó el reconocimiento de su supuesta inmunidad como miembro del Parlamento Europeo. El tribunal sostiene que no cuenta con dicha prerrogativa, por la naturaleza económica de los expedientes instruidos, que no tiene que ver con el proceso penal en el que Puigdemont (prófugo en Bruselas) está procesado en rebeldía. La inmunidad, en definitiva, se considera inexistente a efectos de reclamación de responsabilidades económicas por el presunto mal uso de fondos públicos para la promoción del procés en el extranjero.

Gastos indebidos

El Tribunal de Cuentas también rechaza dirigirse al Constitucional para plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el procedimiento seguido; y niega el argumento de que en la causa se han incluido gastos que en realidad no eran indebidos sino parte de las competencias de la Generalitat en materia de relaciones exteriores. Las defensas alegaban que muchos viajes cuyos gastos se computan ahora como irregulares lo fueron para fines tan lícitos como pronunciar una conferencia o promocionar proyectos empresariales o industriales de Cataluña, y que, aunque en ese contexto pudieron realizarse afirmaciones sobre la autodeterminación o la voluntad de celebrar un referéndum de independencia, ese no era el motivo inicial de la visita organizada. El tribunal responde que no ha incluido en la reclamación de fondos ninguna actividad propia de la acción exterior en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma, sino únicamente los gastos que se han estimado realizados para otros objetivos que exceden de tales atribuciones.

La Sala de Enjuiciamiento ha considerado improcedente la iniciativa de la delegada instructora, Esperanza García, de pedir a la Abogacía del Estado un informe sobre la legalidad de los avales con los que la Generalitat proponía hacer frente a la fianza de 5,4 millones de euros. La Abogacía, en todo caso, ya rechazó en su día llevar a cabo ese informe, por estimar que se generaría un conflicto de intereses, dado que los servicios jurídicos del Estado han sido parte hasta ahora en el proceso, aunque tienen proyectado retirarse en cuanto empiece la nueva fase del proceso, que ya no será administrativa sino jurisdiccional.

La Abogacía sostiene que no debe permanecer en el procedimiento porque representa al Estado, cuya administración no fue perjudicada por los gastos supuestamente irregulares del procés, ya que lo habrían sido los fondos de la Administración catalana. La Generalitat, sin embargo, no acusa a sus 34 ex altos cargos y niega que de los gastos que realizaron o autorizaron durante su gestión se derivara perjuicio alguno para las arcas de la Administración catalana. La Fiscalía sí seguirá ejerciendo la acusación y mantiene que hubo gastos irregulares por los que la Generalitat debe ser compensada.


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