El Tribunal sienta un precedente con el caso Uber-Cornershop: Alejandra Palacios

La resolución genera un precedente relevante porque cada vez más servicios que se otorgan de forma electrónica, como el e-commerce y las Fintech

La comisionada presidenta de la Cofece, Alejandra Palacios, señaló que la importancia de la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el sentido de que la facultada para revisar la adquisición de Cornershop por parte de Uber es la Comisión Federal de Competencia y no el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), sienta un precedente relevante dado el crecimiento de los negocios digitales, de los que son ejemplo el e-commerce y las Fintech.

Era necesario tener claridad acerca de qué autoridad de competencia debe revisar las fusiones en los mercados digitales, porque hacia allá se mueve la economía, de ahí que el caso de Uber intentando fusionar a Cornershop sea muy sonado, añadió la comisionada presidenta en entrevista para Aristegui en vivo.

En octubre pasado, por el tamaño de la transacción la empresa Uber notificó a la Cofece su intención de adquirir a Cornershop, una plataforma que lleva a domicilio las compras del supermercado, lo que generó discrepancias entre los dos órganos reguladores que ven asuntos de competencia en México.

El jueves 21 de mayo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó por unanimidad que la Cofece es la autoridad competente para resolver la concentración entre Uber y Cornershop.

La resolución deja en claro que una cosa es usar las telecomunicaciones como insumos y otra distinta ser una empresa cercana, parecida o de telecomunicaciones, y que por tanto el análisis lo tenga que hacer el IFT, resaltó Palacios en entrevista con Aristegui en vivo.

El comercio en general se va a hacer cada vez más de manera electrónica, y muchos servicios también se harán a través de plataformas, de ahí la importancia de que los jueces definieran acerca de las atribuciones de los órganos de competencia. “Dicho por el Tribunal, el IFC es autoridad de competencia por excepción, todos los mercados que no sean de telecomunicaciones o de un sustituto muy claro de telecomunicaciones o de radiodifusión, le toma revisarlos a la Cofece”.

Palacios indicó que desde que existe la Cofece se han revisado unas 700 fusiones, y que solamente en dos ocasiones un desacuerdo como el actual había llegado a los tribunales. “Hay plataformas que sí hacen servicio de telecomunicaciones y que le tocarán revisar a la IFT”, aclaró.

Palacios narró que el diferendo entre la Cofece y el IFT se gestó cuando, basado en el hecho de que tanto Uber como Cornershop son plataformas digitales, el IFT dijo que al usar servicios de telecomunicaciones el caso debía ser analizado por ellos como autoridad de competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. “Dijeron ´este expediente es nuestro´”.

Pero la Cofece argumentó que el mercado a analizar no era de telecomunicaciones sino de logística y compite con taxis y otras plataformas, por tanto, no era un asunto de telecomunicaciones, continuó la comisionada, así que el expediente se fue a los tribunales especializados para que ellos determinaran quién tenía competencia.

La funcionaria agregó que la ley de competencia prevé que podría haber casos en los que tanto la Cofece como el IFT quieran atraer un mismo caso y, por tanto, determina que sean los tribunales los que decidan.

Este es el primer caso más importante de ese tipo que se presenta, dijo palacios. “Dicho por el Tribunal, el IFC es autoridad de competencia por excepción, todos los mercados que no sean de telecomunicaciones o de un sustituto muy claro de telecomunicaciones o de radiodifusión, le toma revisarlos a la Cofece”.

El Tribunal Colegiado basó su resolución en que los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a estos para la prestación de sus servicios a través de una plataforma digital, los servicios que prestan no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores, y los notificantes utilizan el internet como un insumo, lo cual no constituye el servicio de las plataformas ni representa la fuente de sus ingresos.

La resolución manda la señal, para futuros casos, de que no por el hecho de que una empresa opere en una plataforma digital es de telecomunicaciones, se tiene que ver caso por caso de qué mercado se trata. “Habrá plataformas que son muy similares a las telecomunicaciones, como Skype, que claramente son un sustituto de las telecomunicaciones, y otra cosa es un banco que no tiene sucursales y que opera a través de apps o de una plataforma que no es de telecomunicaciones”, señala la comisionada presidenta de la Cofece.

Palacios también explicó que son las propias empresas las que notifican a los órganos reguladores de la competencia sobre sus intenciones de adquirir y fusionarse con otra compañía. “Saben que cuando pasan cierto umbral, previo a la fusión está (el requisito de obtener) la autorización del órgano regulador, así que hacen un análisis del mercado al que pertenecen, quiénes son sus competidores, y con base en ello definen si la autoridad de competencia es la Cofece o el IFT”.

En la fusión de Disney y Fox hace año y medio, analizaron qué servicios daban y concluyeron que mayoritariamente ofrecen servicios a través de la televisión, y eso le corresponden al IFT, pero también venden películas, camisetas, revistas, y eso le toca a Cofece, así que presentaron a cada órgano la parte que le correspondía, ejemplificó Palacios.

La comisión está en espera de que le notifiquen oficialmente la resolución del Tribunal para retomar el procedimiento de análisis y resolución de la operación.




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