El Tribunal Superior confirma la condena a dos miembros de La Manada por grabar la violación grupal

Protesta por la sentencia del 'caso La Manada', en marzo de 2019, en Madrid.
Protesta por la sentencia del ‘caso La Manada’, en marzo de 2019, en Madrid.Andrea comas

Dos de los miembros de La Manada, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Ángel Cabezuelo, sumarán tres años y tres meses a la condena de 15 años de cárcel dictada por el Tribunal Supremo por la violación grupal de una joven en los Sanfermines de 2016. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la condena a ambos por un delito contra la intimidad de la víctima por la grabación de siete vídeos y la realización de dos fotografías de los hechos en el interior de un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona. En el caso de Guerrero, la suma llega a los 20 años, ya que la Audiencia le condenó a dos más por el robo del teléfono móvil de la agredida.

El delito contra la intimidad por las grabaciones en el portal donde se produjo la violación no fue apreciado en la primera sentencia del caso, dictada en abril de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, y fue el Tribunal Supremo, en su sentencia de julio de 2019, el que ordenó a esa sección volver a sentenciar únicamente por ese delito. La defensa de Cabezuelo había recurrido este nuevo fallo, reconociendo que había hecho la grabación, pero alegando que lo hizo sin buscar atentar contra la intimidad de la chica porque la borró cuando comprobó que la perjudicaban.

Sin embargo, los tres magistrados del TSJN aseguran ahora que este argumento se contradice con los hechos probados porque “la intencionalidad dolosa de la grabación se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima”. Es más, añaden que el vídeo recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”. Añaden los magistrados que la pertenencia de los acusados al grupo de Whatsapp La Manada, en el que intercambiaban imágenes de contenido sexual, “permite concluir que el borrado fue parra destruir la prueba que le incriminaba”. Según lo probado en la vista oral, Cabezuelo borró los vídeos en el intervalo de tiempo entre que fueron identificados por la Policía Foral en el callejón de la Plaza de Toros, la mañana del 7 de julio, tras el encierro, y su detención por la Policía Municipal de Pamplona cuando acudieron al coche con el que habían llegado a la ciudad. Para la Sala, además, “el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma” y por lo tanto es irrelevante que “se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, presidida por Joaquin Galve, ratifica en su sentencia la absolución de los otros tres miembros del grupo, a los que la Fiscalía y la acusación particular también habían acusado de ese mismo delito contra la intimidad, al considerar que los cinco fueron partícipes de la grabación. Sin embargo, el tribunal considera que es una cuestión “muy dudosa” y de “límites dogmáticos imprecisos”, por lo que se inclina por la absolución, pese a reconocer una larga deliberación sobre este asunto. En este sentido, sostiene la Sala que las dos acusaciones populares consintieron la sentencia de la Audiencia y que las otras dos que mantuvieron la coautoría de los cinco inculpados no solicitaron la modificación de los hechos probados y no se interesaron por la celebración de una vista oral, con audiencia de los acusados o con la práctica de prueba en esta segunda instancia.

El tribunal reconoce asimismo que no puede revisar los hechos declarados probados en la primera sentencia tras la vista oral del caso, en noviembre de 2017, pero que existen importantes argumentos a favor de considerar a los cinco coautores de este delito. En su fallo apuntan a que “es muy verosímil” que los otros tres miembros del grupo estuviesen “concertados en hacer vídeos y debieron oponerse a la grabación para excluir su responsabilidad”. Sin embargo, añaden que los tres magistrados no componen una sala de instancia y por tanto no pueden repetir la vista oral ni reconstruir el relato de la primera sentencia, “sin la alegación de un defecto procesal en el relato de lo sucedido”. La sentencia puede ser recurridas por los condenados.


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