En San Lázaro avalan revocación de mandato y consulta popular

No podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección

La Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

De acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados, el dictamen, enviado a las legislaturas de los estados para sus efectos constituciones, se avaló en lo general con 372 votos a favor y 75 en contra.

En lo particular se reservaron los artículos 35, fracción VIII, numerales II y III y el 84, así como una propuesta de adición de un artículo transitorio, los cuales se ratificaron en términos del dictamen con 356 votos en pro y 84 en contra.

El documento señala que las consultas populares podrán ser sobre temas de trascendencia nacional y regional. Se establece que se realizarán el primer domingo de agosto. Para temas nacionales tendrán que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Las consultas de trascendencia regional competencia de la Federación, tendrán que impulsarse por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Indica que no podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de infraestructura en ejecución.

También se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de su difusión.

La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino a promover la discusión informada y la reflexión.

Asimismo, ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en la radio y la televisión dirigida a incidir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Refiere que durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil, en caso de emergencia.

 

Revocación de mandato, a petición de la ciudadanía

En lo que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, en número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Además, el INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer periodo constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha señalada, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Dicha consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación sólo procederá por mayoría absoluta.

Igualmente, el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La Sala Superior del TEPJF realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación.

Se prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas, así como los fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Refiere que el INE y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

Se indica que el mandato de los gobernadores de los estados podrá ser revocado. Las constituciones locales establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador.

También será sujeto de la revocación de mandato el jefe de Gobierno de la Ciudad de México. La Constitución de esta entidad establecerá las reglas para ese proceso.




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