En votación dividida, TEPJF desecha recursos del INE y partidos sobre Baja California

Secretaría Ejecutiva del INE carece de legitimación activa para pedir una acción declarativa, ya que no forma parte del conflicto jurídico, considera Sala Superior

Con el voto en contra de los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el recurso legal que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) para que se determinara con claridad el periodo de dos años de la gubernatura de Jaime Bonilla en Baja California.

La Sala Superior argumentó la improcedencia de la demanda, pues consideró que la Secretaría Ejecutiva del INE carece de legitimación activa para solicitar una acción declarativa, ya que no forma parte del conflicto jurídico.

Tampoco tiene legitimación para acudir en representación de los ciudadanos y partidos políticos de Baja California que se consideren afectados, solicitando una acción declarativa y no constituye un obstáculo en el ejercicio de un derecho o atribución del propio Instituto Nacional Electoral”, se determinó en la sesión pública.

El 24 de octubre el INE presentó ante la Sala Superior del TEPJF el recurso legal, a fin de que se disipara “la incertidumbre jurídica” derivada de la aprobación de la reforma a la Constitución del estado de Baja California que pretende ampliar el mandato hasta 2024.

En la misma sesión pública se desechó la demanda de impugnación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la también denominada “Ley Bonilla”, ya que se determinó que el acto impugnado es facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que Sala Superior está impedida para resolver el fondo del asunto.

 

Argumentos en contra

De acuerdo con un comunicado del TEPJF, a pesar de que ambos casos fueron aprobados por mayoría, contaron con el voto en contra de los magistrados Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.

El magistrado Rodríguez Mondragón destacó que la reforma constitucional por sí misma es suficiente para revisar las condiciones del periodo del gobernador electo, además de recordar que la ciudadanía votó por un periodo determinado y la autoridad electoral emitió una constancia de mayoría para un periodo de dos años.

“Esta reforma que se impugna viola la certeza que requiere una elección, le quita legitimidad al sistema de elecciones y resta calidad a la democracia”, recalcó.

Por su parte, la magistrada Otálora Malassis consideró que ambos casos eran procedentes para que la Sala Superior pudiera emitir un criterio claro y contundente sobre la validez de la elección de la gubernatura de Baja California para el periodo 2019-2021.

Indicó que esto era acorde con los principios democráticos establecidos en el Artículo 40 de la Constitución federal, donde ninguna reforma posterior puede aplicarse de manera retroactiva “y más aún en perjuicio del voto de la ciudadanía”.

“Por ello considero que es necesario un criterio claro para efecto de emitir y determinar de una vez qué puede o no hacerse en un país que se considera democrático”, y agregó que “permitir que se modifique el plazo de ejercicio de un cargo de elección popular después de la jornada electoral o incluso después de la toma de posesión, es una grave violación al orden constitucional”.




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