Estas son las condiciones que debes cumplir para viajar con el Imserso sin estar jubilado

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) cuenta con un programa de viajes que está destinado principalmente a los pensionistas, sin embargo existe también la posibilidad de acceder a estos viajes sin estar jubilado. Conozcamos a continuación, las condiciones que debes cumplir para viajar con el Imserso sin estar jubilado.

Cómo viajar con el Imserso sin estar jubilado

Aunque uno de los principales requisitos para poder participar en el programa de viajes del Imserso es ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español, lo cierto es que existen otros requisitos que te permiten acceder a estos viajes con una oferta de destinos variada y a precios más económicos.

Junto al hecho de estar jubilado o de ser pensionista, si percibes una prestación por desempleo y tienes 60 años o más, también puedes acceder al programa del Imserso.

También si se es asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, y además se tienen 65 años o más.

De igual forma, también pueden formar parte de los viajes del Imserso, aquellos españoles que residan en el extranjero y los españoles de origen emigrante que hayan vuelto a España y que cumplan alguno de los requisitos antes mencionados.

Por otro, además de reunir los requisitos, las personas tienen que valerse por sí mismas para hacer las actividades básicas de la vida diaria.

Los conyugues pueden viajar aunque no sean jubilados

A todo lo mencionado se le suma otra posibilidad más para viajar con el Imserso y en este caso no se requiere haber alcanzado la edad de jubilación, ni estar desempleado y tener 60 años.

Tal y como se recoge en la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, que regula Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los viajeros que estén acreditados por el Imserso “podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable» y no es necesario que esa persona reúna ninguna de las condiciones antes mencionadas.

De todos modos, esa persona acompañante deberá cumplir el requisito de que se puede valer por sí mismo.

Junto al conyugue o pareja de la persona que esté acreditada para viajar con el imserso, también pueden viajar  “los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas”.


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