Este es el auto de vinculación a proceso de Rosario Robles; juez acusa dolo en transferencia ilícita de recursos | Documento

“Se castiga no informar o no evitar el daño al patrimonio del Estado”, indicó el juez que vinculó a proceso a Rosario Robles y la dejó al menos 2 meses en prisión preventiva.

La ex secretaria de Estado, Rosario Robles Berlanga, actuó de manera dolosa ante la transferencia ilícita de recursos cuando estuvo al frente de la Sedesol y Sedatu, porque “los directamente señalados de realizar los actos indebidos formaban parte de su equipo de trabajo y, en forma tácita, les permitió continuar con actividades ilícitas a pesar de que ella era la única que podía indicarles que actuaran en forma distinta”.

Así lo indica el auto de vinculación a proceso dictado por el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, contra Robles, por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público ilícito que, de acuerdo con la FGR, causó un daño al erario superior a 5 mil millones de pesos, aunque la Auditoría Superior de la Federación lo estableció en más de 7 mil millones de pesos.

El juez Delgadillo Padierna señaló que Robles fue informada en junio de 2014 por primera vez de las irregularidades que se cometían en la Sedesol, donde permaneció hasta el 26 de agosto de 2015.

Además, “María del Rosario Robles Berlanga como Secretaria de Desarrollo Social en el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al veintiséis de agosto de dos mil quince y como Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el periodo del veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, tuvo conocimiento a través de los dictámenes técnicos y pliegos de observaciones realizados por la Auditoría Superior de la Federación, que en las dependencias a su cargo se suscribieron convenios con entes públicos estatales, con los que se podía afectar gravemente el patrimonio de ambas dependencias, sin que informara de ello al Presidente de la República como su superior jerárquico por escrito, ni lo evitó a pesar de estar dentro de sus facultades”. 

Por ello, “el hecho que se imputa a María del Rosario Robles Berlanga tiene apariencia del delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto y sancionado en el artículo 214, fracción III, en relación con el 64, ambos del Código Penal Federal”.

Se abunda que “María del Rosario tuvo el carácter de garante de los recursos de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es decir, estaba facultada para evitar el daño a la Hacienda Pública a través del patrimonio y gasto de cada una de las dependencias, por ser la titular; porque era una ejecutora de gasto según el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin que lo haya evitado”.

“Como se ha expuesto, no evitó que las personas a su cargo hayan cesado en sus conductas, al contrario, tácitamente permitió que, en dos Secretarías de Estado distintas, actuaran de la misma manera y ocasionaran daños a su patrimonio; con independencia de que eran personas a su cargo, también se advierte que fueron las mismas personas en ambas secretarías, principalmente Emilio Zebadúa como oficial mayor en las dos dependencias. Así, a pesar de la ascendencia jerárquica sobre él, no lo instruyó para cesar de suscribir convenios irregulares”.

“Por otra parte, tampoco informó a su superior jerárquico por escrito de las irregularidades, lo cual, se reitera se acredita de forma negativa porque no se han presentado, hasta el momento, los oficios que demuestren que se informó al titular del Poder Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –cuya obligación es idéntica a la prevista en el Código Penal Federal- de la posibilidad de ocasionar afectaciones al patrimonio de la Federación. Lo cual, es trascendental porque, si se informó al Presidente de la República y, no se presentan los medios escritos a través de los cuales se hizo, entonces se le está encubriendo“, se apunta.

Se precisa que “la omisión penal, se clasifica en: 1) pura o propia, 2) omisión y resultado; e, 3) impropia o de comisión o por omisión; en el caso, se trata de un hecho con apariencia de delito que se comete por omisión y resultado, es decir, que la abstención de actuar de María del Rosario se conecta causalmente con el resultado, el resultado fue ocasionar un daño al patrimonio de la federación, estimado hasta ahora en alrededor de cinco mil millones de pesos. Este tipo de omisión, no es de comisión por omisión porque en ésta, no hay en la norma una forma expresa de omisión, lo que sí ocurre en el Ejercicio ilícito del servicio público donde se castiga no informar o no evitar el daño al patrimonio del Estado”.

Aquí el documento íntegro:

Auto de vinculación a proceso de Rosario Robles by Aristegui Noticias on Scribd




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