Este es el límite máximo para pensiones de trabajadores que cotizaron en el IMSS, entre 1973 y 1997

Este tema fue analizado por el ex procurador fiscal Gabriel Reyes Orona, esta mañana en Aristegui En Vivo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el límite máximo para las pensiones de los trabajadores que cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre 1973 y 1997 será de 10 salarios mínimos, en lugar del tope de 25 salarios mínimos.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales federales que sostenían criterios contrarios, uno favoreciendo a los trabajadores y otro al IMSS, la Suprema Corte determinó que los trabajadores del régimen de transición entre la derogada Ley del IMSS de 1973 y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley de Afores) promulgada en 1997, deberán jubilarse con el tope de los 10 salarios mínimos previstos en la antigua ley, en caso de que opten por jubilarse con la antigua ley.

Los llamados trabajadores del régimen de transición tenían la opción de elegir entre una pensión de la Afore o una pensión del IMSS, de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la Ley de Afores, pero además podían solicitar una jubilación con un tope máximo de 25 salarios mínimos en el caso de que hubieran cotizado con un salario base alto en sus últimas 250 semanas de labores.

Sin embargo, con el fallo de la Suprema Corte que fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán y aprobado por mayoría, el límite máximo de las pensiones será de 10 salarios mínimos de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del IMSS vigente hasta 1997.

“Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo”, señala la jurisprudencia que es de aplicación obligatoria desde el pasado viernes 24 de enero del 2020.

Aquí el análisis al respecto que hizo el ex procurador fiscal Gabriel Reyes Orona en #AristeguiEnVivo:

Se reproduce íntegro lo publicado por la SCJN:




Source link