Expedientes laborales de jueces en Jalisco serán de carácter reservado, pero no absoluto: SCJN

El máximo tribunal también invalidó un decreto que modificó el Código Civil de Chihuahua, con respecto a la adopción de personas mayores de edad con discapacidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este martes que validó las normas de la Constitución Política de Jalisco, que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado, pero no absoluto.

Por otra parte, también invalidó el decreto por el que se reformó y adicionó el Código Civil de Chihuahua, con respecto a la adopción de personas mayores de edad con discapacidad.

En relación con los expedientes de magistrados en Jalisco, en un comunicado la SCJN detalló que el Pleno determinó que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño.

Lo anterior con base en la interpretación sistemática de la Constitución local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad  y sus municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Aunque, aclaró, que en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Sobre la invalidación de un decreto que modificó el Código Civil de Chihuahua, en otro comunicado, se informó que durante el proceso legislativo no se llevó a cabo una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan, lo cual resulta violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En seguida los comunicados íntegros del máximo tribunal:

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO NO PREVÉ LA RESERVA ABSOLUTA DE LOS EXPEDIENTES LABORALES DE MAGISTRADOS Y JUECES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, validó las normas de la Constitución Política del Estado de Jalisco que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado.

El Pleno determinó, con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño.

La SCJN precisó que, en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Acción de inconstitucionalidad 109/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformada mediante Decreto 27296/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de septiembre de 2019.

 

INVALIDA SCJN REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DE CHIHUAHUA POR FALTA DE CONSULTA PREVIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el decreto por el que se reformó y adicionó el Código Civil del Estado de Chihuahua, con respecto a la adopción de personas mayores de edad con discapacidad.

Lo anterior, pues durante el proceso legislativo no se llevó a cabo una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan, lo cual resulta violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha Convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los estados parte deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Como parte de los efectos, la SCJN conminó al Congreso de Chihuahua para que, en caso de legislar nuevamente en este ámbito, se lleve a cabo la consulta previa correspondiente, en los términos señalados.




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