Fallo de EU sobre mexicano asesinado viola convenciones internacionales: Buscaglia

Fallo de EU sobre mexicano asesinado viola convenciones internacionales: Buscaglia

La Corte Suprema de Estados Unidos impide demandar a agente fronterizo que, en 2010, asesinó a un adolescente mexicano en los límites de Ciudad Juárez y El Paso.

Nueve convenciones internacionales fueron violadas por la Corte Suprema de Estados Unidos al decretar el martes que los padres de un niño de 15 años que murió en la frontera entre el país norteamericano y México, no pueden demandar al agente fronterizo que le disparó.

Así lo señaló Edgardo Buscaglia, académico y coautor del libro La fuerza de la razón y la razón de la fuerza: El uso legítimo de la violencia (Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2009). Esta obra “demuestra que la Corte Suprema de Estados Unidos está violando todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos y uso legal de la fuerza”.

“Esto ya no es solo Bush con Guantánamo, esto es la misma Corte Suprema la que legaliza la violencia ilegal”, declaró Buscaglia a Aristegui Noticias.

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El fallo al que hace referencia es el del caso de Sergio Hernández Güereca, quien, en 2010, se encontraba del lado mexicano de la frontera, en el límite que separa El Paso, en Texas, de Ciudad Juárez, Chihuahua, jugando con tres amigos a cruzar la frontera, correr, tocar la valla del lado de Estados Unidos y volver al lado mexicano, cuando recibió un disparo procedente de un agente de la patrulla fronteriza que estaba en el lado estadounidense.

Guadalupe Güereca, madre de Sergio Adrián, en el sitio donde fue asesinado.

Convenciones internacionales

Las convenciones internacionales que regulan el actuar de las fuerzas de seguridad nacionales fueron analizadas por Edgardo Buscaglia, Ernesto Mendieta, Samuel González, Fernando Ventura y Gleb Zingerman. 

Desde 1899, la Primera Convención de la Paz de La Haya establecía un marco normativo internacional sobre hostilidades y uso de proyectiles o explosivos entre países. Ya en 1949, los convenios de Ginebra impedían a las fuerzas seguridad de un Estado atacar a la población civil, incluso durante conflictos internacionales.

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A pesar de que todas las convenciones de derechos humanos determinan que el derecho a la vida es inalienable, el libro menciona tres excepciones que justifican la privación de la vida por medio legítimo del uso de la fuerza, de conformidad con la Convención de Roma:

1) Legítima defensa;

2) Detención legítima de una persona, incluso en los casos de evasión de un preso; y,

3) Para represión, de conformidad con la ley, de una revuelta o insurrección.

Padres de Sergio Adrián Hernández Güereca, frente a la Corte Suprema de Estados Unidos.

La “absoluta necesidad” de utilizar la fuerza

Años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia respecto al uso de la fuerza, y se obligó a los estados a cumplir con una serie de requisitos, como elaborar un marco legal de acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. También se requirió definir el concepto de “absoluta necesidad” y de “creencia honesta”. 

La obligatoriedad de implementar de manera continua capacitación, entrenamiento y profesionalización de oficiales de los cuerpos de seguridad, con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación, fue otra de las obligaciones instituidas por la CIDH.

El cuarto y último requisito impuesto fue realizar las investigaciones efectivas de la muerte de una persona, cuando esta haya sido provocada por el uso de la fuerza o armas de fuego por parte de los oficiales de cuerpos de seguridad.

“El concepto de investigación efectiva implica que esta investigación se realice por una autoridad teórica y prácticamente independiente, con el fin de identificar, y en su caso sancionar a los responsables”.




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