'Fan ID' debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales: INAI

‘Fan ID’ debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales: INAI

Tras los incidentes de violencia en la Corregidora, las autoridades han establecido la Fan ID como mecanismo de seguridad en los estadios de futbol mexicano.

El presidente de la Liga MX, Mikel Arriola, fijó la última semana de marzo como plazo para tener identificados a cada uno de los integrantes de las porras de los 18 clubes.

Además, para el cierre del Clausura 2022 ya deberá estar implementado el proyecto Fan ID en todos los inmuebles. Éste consiste en dispositivos de reconocimiento facial a los asistentes a los partidos de futbol, y que incluye datos personales sensibles como los biométricos.

Ante esto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pidió a la Federación Mexicana de Fútbol que se cumpla con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), al considerar las implicaciones que ello podría representar en los derechos a la protección de los datos personales y la privacidad de las personas aficionadas, particularmente de las niñas y los niños.

En un comunicado emitido este 22 de marzo, el INAI indica que:

Es de relevancia mencionar que el tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares respecto de los cuales se trata el dato, pues es información personal que merece una especial protección.

El Instituto destacó que reconoce la importancia de establecer medidas de seguridad en los partidos de futbol, máxime al tratarse de encuentros deportivos de concentración masiva de personas; sin embargo, estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la Ley.

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El INAI destaca que el artículo 6° de la LFPDPPP señala que los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Además, puntualiza que de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que establece que los responsables del tratamiento de los datos personales sólo deberán solicitar aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con las finalidades para las cuales se obtuvieron, además de procurar recabar el menor número posible de datos personales

Comunicado INAI 083 22 by Aristegui Noticias on Scribd


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