Fiscalía española rechaza extradición a México de venezolana señalada por trata

Fiscalía española rechaza extradición a México de venezolana señalada por trata

Una mujer venezolana, reclamada por México en relación con una estafa a dos mujeres a las que habría obligado a prostituirse tras ser engañadas con el reclamo de un trabajo de azafata en eventos, ha aportado documentos que demostrarían que la denuncia que ha motivado su reclamación fue instigada por su expareja como venganza por haber roto la relación.

La Fiscalía considera verosímiles esas pruebas, lo que le ha llevado a oponerse a la entrega de esta mujer, pese a reconocer que, de no darse esta circunstancia, concurren todos los requisitos para acceder a ella, según adelanta el Ministerio Público en su informe a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que el lunes estudia en una vista si procede la extradición.

Del análisis de los documentos aportados, advierte el fiscal, “se deduce la grave situación de amenaza que para la vida afecta a la reclamada”, además de la evidencia de “la ausencia de la reclamada en el lugar y fecha de los hechos imputados”.

Sobre Yorbriele “N”, pesa una orden de aprehensión dictada el pasado mes de junio por el Juez de Control del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión judicial número doce.

Se le acusa de haber participado en agosto de 2021 con otras personas, “que no aparecen identificadas ni enumeradas”, en una estafa consistente en ofertar trabajo como azafatas a dos personas, cuando lo que realmente pretendían era obligarlas a ejercer la prostitución en su beneficio.

“Obtenido el consentimiento en fraude”, la reclamada supuestamente se citó con las chicas el 11 de septiembre y acordaron su contratación para prestar sus servicios como azafatas en dos eventos los días 18 y 25 de septiembre en Ciudad de México.

Una vez ganada su confianza, presuntamente las volvió a citar en octubre en el Hotel Presidente de esa misma ciudad, en donde prestaron sus servicios de azafatas.

Al terminar, les habría indicado que subieran a sus respectivas habitaciones donde supuestamente las conminó bajo amenaza a mantener relaciones sexuales con dos asistentes al evento, que pagaron por tales servicios a la propia reclamada.

Los hechos constituyen, de acuerdo con la legislación mexicana, un delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravada, que en la española corresponde a un delito relativo a la prostitución y a la explotación sexual y dos delitos de agresión sexual, que no habrían prescrito, por lo que cabría acceder a la entrega.

No obstante, observa el fiscal, los documentos aportados por la reclamada “dan verosimilitud a su alegato relativo a que la reclamación está instigada por su expareja”, quien, según ella, la amenazó con vengarse por haber roto la relación.

Hay constancia de que la expareja habría tenido acceso a datos del procedimiento extradicional antes de que el mismo fuera comunicado por vía oficial a la reclamada (en concreto la orden judicial de detención) y también del alarde que hace de sus contactos con autoridades supuestamente manejadas por él en contra de la reclamada.

En este contexto, la Fiscalía destaca “lo lacónico de los hechos imputados y la ausencia de datos incriminadores más allá de la mera manifestación de los mismos sin la aportación de testimonios o indagaciones acerca de su presencia en el lugar de los hechos”.

Frente a ello, consta que la reclamada el 30 de septiembre de 2021 voló desde Medellín a París haciendo escala en Madrid. Días después, el 11 de octubre entró en España procedente de Ciudad de México.

El 29 de agosto de ese mismo año voló desde Caracas a Bogotá, el día 7 de octubre voló a Estambul, el día 11 de allí a México y el 16 partió a Caracas.

El fiscal recuerda que si bien, “en principio, no cabe oponer a la solicitud de entrega circunstancias relativas al fondo del asunto, existe una excepción fundada en la manifiesta imposibilidad de comisión de los hechos por circunstancias objetivas que así lo acreditan” como sería este caso.

(Con información de EFE y Aristegui Noticias)


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