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Frena SCJN sentencias de amparos contra Reforma Eléctrica

En los juicios de amparo en contra de la Ley de la Industria Eléctrica pendientes en juzgados y tribunales, no se podrá dictar sentencia hasta que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva sobre la constitucionalidad de esta norma, publicada en marzo de 2021 e impugnada por empresas privadas.

Según notificó la SCJN el martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mientras se resuelven las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad que se tramitan, los jueces de amparo seguirán dando trámite a las demandas que sean presentadas, pero no podrán dictar sus sentencias.

Esto es con el fin de evitar resoluciones que resulten contrarias al criterio que eventualmente dicte la Corte.

El pasado 17 de febrero, señala el DOF, se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de Circuito Primero y Segundo en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, o radicados en cualquier otro tribunal colegiado de circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el 9 de marzo de 2021.

Los trámites de los amparos en revisión quedarán pendientes de resolución hasta que la SCJN dicte sentencias en las controversias constitucionales 44/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, y la 45/2021, del gobierno de Colima, así como la acción de inconstitucionalidad 64/2021, de senadores de oposición.

Al resolverlos el pleno, sentará los criterios jurídicos sobre los cuales los tribunales de todo el país deberán basarse para dictar sentencias en casos similares.

Desde la promulgación de la ley, empresas con plantas de cogeneración, para el autobasto, así como de energías eólicas y solares, han interpuesto amparos, por considerar que la norma lesionaba los principios de competencia y libre concurrencia, al establecer reglas para su conexión a la red de la CFE, así como cuotas para compensar el uso de la infraestructura de la paraestatal.

Mediante los amparos, obtuvieron la suspensión con efectos generales que evitó la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica por cuatro meses; sin embargo, la medida cautelar fue revocada en tribunales.

Se espera que la Suprema Corte resuelva este año los juicios constitucionales sobre la Ley de la Industria Eléctrica.

Las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad fueron presentadas por la Comisión Federal de Competencia Económica, el poder Ejecutivo de Colima y senadores de la oposición.

En los amparos, los jueces han concedido suspensiones para evitar la entrada en vigor de esta reforma con efectos generales, por considerar que conceder la medida para una sola empresa daría ventaja competitiva sobre el resto de los participantes del sector.

 

Con información de AN, agencias y Diario Oficial de la Federación


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