El Estado mexicano debe garantizar la seguridad de los jueces en lugar de hablar de que se pone en riesgo a juzgadores y juzgadoras si se eliminan de la Constitución el artículo que impone la prisión preventiva oficiosa o automática a personas que son acusadas de delitos de alto impacto como secuestro, homicidio, delincuencia organizada y narcotráfico, afirmó el académico de la Universidad Iberoamericana, José Luis Caballero Ochoa.
En entrevista para Aristegui Online, el especialista en derecho constitucional y ex consejero de Derechos Humanos, advirtió que en el marco del debate iniciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre la inconvencionalidad del arraigo y la prisión preventiva oficiosa o automática que prevé la Constitución en sus artículos 16 y 19, respectivamente, México debe expulsar ambas normas de la Carta Magna.
Con la reforma constitucional del 2019, el catálogo de delitos que ameritan prisión oficiosa aumentó de 9 a 18, aunque en delitos como desaparición forzada de personas y corrupción existen dos modalidades de cada uno.
De acuerdo con los precedentes, la inconvencionalidad de una norma se da cuando una ley o reglamento nacional es contrario a los derechos humanos que contemplan los convenios y tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos. Sin embargo, en esta ocasión se podría revisar el contenido de la propia Constitución, debido a que estos dos artículos son contrarios a las normas en derechos humanos que forman parte de las leyes interamericanas en la materia.
En respuesta a la advertencia del presidente Andrés Manuel López Obrador en el sentido de que eliminar la prisión preventiva oficiosa pondría en riesgo a los jueces y abriría la puerta a la corrupción judicial, el especialista en derecho dijo que este tipo de expresiones provienen de las Fiscalías, pero advirtió que la posibilidad de que haya corrupción en los poderes judiciales locales se corrige con voluntad política, mejorando su vigilancia interna y sacando a los gobernadores y gobernadoras de los Consejos de las Judicaturas a nivel estatal, en lugar de militarizar la justicia y la seguridad en nuestro país.
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Agregó que el gobierno mexicano no puede seguir apostando a la restricción de derechos humanos conservando la prisión automática para un catálogo de 18 delitos o el arraigo para casos de delincuencia organizada, ya que se atenta contra derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso y el derecho a la libertad personal de una persona imputada por un delito.
En este marco, consideró que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador está obligado a poner fin a la dicotomía existente entre un Estado respetuoso de los derechos humanos y un estado eficaz en el combate a la inseguridad pública de el país, ya que para la sociedad es necesario que se cumpla con ambas metas.
El constitucionalista agregó que la resolución que adopté la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la prisión preventiva oficiosa o automática al resolver un amparo presentada por una persona imputada y una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición será una decisión de Estado que podría corregir el camino que ha seguido México en los últimos 40 años en materia de derechos humanos, así como para cambiar el paradigma de que ninguna ley internacional está por encima de la Constitución ni siquiera en materia de derechos humanos, paradigma constitucional que ha permeado todas las resoluciones judiciales durante los últimos 10 años por las reservas que tiene México para la aplicación de convenios y tratados internacionales que están a la altura de la Constitución en materia de derechos humanos.
No obstante, reconoció que la Corte mexicana va a enfrentar presiones no solo del Presidente de la República, sino también desde adentro del Poder Judicial de la Federación (PJF), ya que nuestro país siempre se ha negado a evaluar su propia Constitución frente a leyes internacionales.
De acuerdo con la Constitución Mexicana, actualmente estos son los 18 delitos que amerita prisión preventiva oficiosa:
– Delincuencia organizada
– Homicidio doloso
– Feminicidio
– Violación
– Secuestro,
– Trata de personas
– Robo de casa habitación.
– Uso de programas sociales con fines electorales,
– Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones,
-Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
– Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
– Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
– Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
– Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
– Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación
– Delitos graves que determine la ley en contra
-Delitos graves que determine la ley en contra el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
En 2016, cuando se aprobó el primer catálogo de delitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa, solo estaban estos nueve ilícitos:
1.- Delincuencia organizada.
2.- Homicidio doloso.
3.- Violación.
4.- Secuestro.
5.- Trata de personas.
6.- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
7.- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.
8.- Delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad.
9.- Delitos graves que determine la ley en contra de la salud.
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