INAI ordena a Conacyt entregar expediente sobre designación de Romero Tellaeche como director del CIDE

INAI ordena a Conacyt entregar expediente sobre designación de Romero Tellaeche como director del CIDE

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(INAI) ordenó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) entregar todo el expediente relativo al proceso para designar o ratificar a José Antonio Romero Tellaeche como director general del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), nombramiento o designación que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2021.

Al resolver por unanimidad un recurso de revisión en contra de la reserva de la información por un periodo de 3 años, el Pleno del INAI revocó la reserva de la información decretada por la dirección del Conacyt, a cargo de la servidora pública María Elena Álvarez-Buylla, y ordenó al propio Consejo entregar la información solicitada por el recurrente en un plazo máximo de 10 días hábiles. 

Sobre la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del CIDE, la información que se debe entregar es la siguiente: el oficio de convocatoria, la citación para la convocatoria que se realizó a través de correo electrónico de los integrantes del Consejo Directivo, la copia del orden del día, la lista de asistencia y el acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo.

Además, sobre la sesión del Grupo de Auscultación Externa, el Conacyt debe entregar copia del correo electrónico por medio del cual se hizo la convocatoria y el acta del Grupo de Auscultación Externa de la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2021.

Ambas determinaciones fueron adoptadas por unanimidad de los cinco consejeros que integran el Pleno del INAI en la sesión pública celebrada el pasado 8 de junio, por lo que el Conacyt está obligado a entregar una copia pública del expediente relacionado con la designación o ratificación de Romero Tellaeche.

De acuerdo con el expediente, el Conacyt se había reservado la entrega del expediente,  con el argumento de que la información solicitada vía transparencia forma parte de los actos reclamados a la dirección del propio Consejo en siete juicios de amparo que están activos o sub judice, para impugnar la designación de José Antonio Romero Tellaeche como titular del organismo.

Además, el Comité de Transparencia del Conacyt esgrimió que derivado de esos mismos juicios de amparo, la entrega de los documentos que integran el expediente del caso podría provocar “una grave afectación” al debido proceso y una vulneración a la conducción de los siete juicios de amparo que no han sido resueltos por juzgados y tribunales federales, por lo que tampoco existe “una resolución firme” para conocer si proceden o no las impugnaciones contra el nombramiento de Romero Tellaeche que han presentado en su contra estudiantes y profesores del CIDE.

En este sentido, el Conacyt también argumentó que la divulgación del expediente representa un riesgo real, demostrable e identificable para el interés público, ya que no existe una sentencia definitiva que determine quién tiene la razón en estos siete procesos judiciales abiertos, ya que también forman parte de los medios de prueba que no se han presentado dentro de los siete juicios de amparo que deben resolverse.

En los referidos juicios no se han presentado los documentos probatorios, entre los que se encuentra el expediente solicitado y, de acuerdo con las formalidades previstas en la Ley de Amparo, su presentación podrá darse, incluso, hasta la audiencia constitucional”, justificó el Conacyt al reservar la información.

Para el Consejo,  el expediente también forma parte de las actuaciones que se emiten dentro del propio procedimiento judicial, por lo que además de afectar el debido proceso de las partes, podría impedir el derecho a una defensa adecuada de las partes. 

La resolución del INAI desmontó dichas argumentaciones y advirtió que no se acreditó el supuesto invocado para la reserva de la información, ya que no se vulnera la resolución del juicio de amparo ni se causa una afectación al debido proceso, derivado de que el expediente del caso se refiere a actos ya concluidos de una autoridad administrativa como es el propio Conacyt.

A propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Instituto recordó que toda la información solicitada está prevista en  la Ley de Ciencia y Tecnología, el Instrumento de Creación del CIDE y el Estatuto Orgánico del CONACYT, así como en la Convocatoria para identificar aspirantes a ocupar el cargo de Directora o Director General del CIDE.

Por lo anterior, se señala que el expediente revela cómo se efectuó el procedimiento para designar o ratificar a Juan Antonio Romero como titular del CIDE, por lo que el Conacyt debió acreditar la forma en que los documentos del caso podrían vulneraría el derecho a una defensa en condiciones de paridad de la autoridad administrativa.

“Sin embargo, se pasa por alto que dicha información deviene en una determinación de la autoridad; razón por la cual, no puede alegarse que se afectaría una estrategia procesal de forma alguna. En razón de ello, se concluye que, contrario a lo hecho valer por el sujeto obligado, no se actualiza el cuarto de los elementos en análisis”, señala la resolución para revocar la reserva argumentada por el Conacyt.

Además, se advierte que los documentos solicitados no forman parte de una diligencia o constancia propia del juicio de amparo, sino que se trata solamente de pruebas documentales de una determinación ya concluida del propio Consejo, por lo que no se afecta el debido proceso y tampoco se trata de información que sea desconocida para la autoridad administrativa.

Por último, se advierte que el expediente solicitado no es  información que se haya generado dentro del juicio de amparo, sino que ya existía previamente por derivarse del proceso para la designación o resignación de Romero Tellaeche como director general del CIDE.

Ante tales consideraciones, “no (se) advierte cómo la información de interés de la persona recurrente pudiera vulnerar la conducción de los expedientes que aún no han causado estado; ni que el dar acceso a la misma afecte la estrategia de defensa legal del sujeto obligado”, refutó el INAI.


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