Inconstitucional, exigir que testigos de un testamento anoten de puño y letra su nombre, además de su firma: SCJN

Por otra parte, al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala concluyó que, conforme a la Ley del ISSSTE, abrogada, y al artículo Décimo transitorio de la Ley vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

No es necesario que, para la validez de un testamento, los testigos deban anotar su nombre de puño y letra, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En sesión remota, la Primera Sala de la Corte determinó que es inconstitucional el requisito establecido en el artículo 2846 del Código Civil del Estado de Jalisco para la validez de un testamento, consistente en que los testigos que acompañen al testador escriban, de su puño y letra, su nombre debajo de su firma.

La Corte informó en un comunicado que esta determinación emana de un juicio civil en el que se declaró la nulidad de un testamento público abierto, por no satisfacer el requisito mencionado. Inconforme, el notario público ante quien se otorgó el testamento interpuso demanda de amparo, cuya sentencia no le fue favorable.

Al resolver el asunto, la Primera Sala sostuvo que, si bien la medida legislativa tiene un fin constitucionalmente válido y es idónea, no es necesaria para tener por válido un testamento, porque busca la misma finalidad de la firma, es decir tener la certeza de la participación del testigo y de que éste se compromete con lo suscrito.

Ello, aunado a que el nombre del testigo puede quedar impreso a través del mismo medio tecnológico que se use para lograr la impresión del testamento. Negar esa posibilidad, sería tanto como negar el derecho a gozar de los beneficios que otorgan los avances en la ciencia, la tecnología e innovación.

De esta manera -añade el comunicado-, la Primera Sala concluyó que el requisito analizado carece de proporcionalidad por lo que declaró su inconstitucionalidad y revocó la sentencia del Tribunal Colegiado, a fin de que éste emita una nueva sentencia a partir de las consideraciones anteriores.

Amparo directo en revisión 2547/2020. Ministro Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 17 de febrero de 2021, por unanimidad de votos.

 

La Corte también difundió este miércoles el siguiente comunicado:

EL CÁLCULO DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SUJETOS AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE, DEBE DETERMINARSE CON BASE A LA UMA: SEGUNDA SALA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

Conforme a la reforma, se eliminó al salario mínimo como parámetro para calcular el monto en el pago de diversas obligaciones en materia de impuestos, multas y actividades económicas. La finalidad de esta modificación fue aumentar los ingresos de los trabajadores con menores remuneraciones, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social. Esto se traduce en una mejoría en las prestaciones derivadas de la existencia de un vínculo de trabajo, entre las que se encuentra la pensión jubilatoria.

Por lo cual, la Sala concluyó que, conforme a la Ley del ISSSTE, abrogada, y al artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Contradicción de tesis 200/2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelta en sesión de 17 de febrero de 2021, por unanimidad de votos.




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