INE declara improcedente queja del PAN contra AMLO por tarjetas de bienestar

El PAN reclamó la distribución de un texto que contenía expresiones vinculadas con el triunfo electoral del partido Morena en las elecciones 2017-2018.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de Andrés Manuel López Obrador, por presunta difusión de propaganda gubernamental, uso indebido de recursos y coacción del voto por la entrega de las tarjetas de bienestar.

El caso se resolvió en sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela Herrera y Claudia Zavala Pérez, así como del consejero Benito Nacif Hernández.

Ante la presunta entrega de una carta firmada por López Obrador con las llamadas tarjetas de bienestar, los consejeros descartaron que haya indicio alguno respecto a su existencia y distribución.

El PAN reclamó la distribución de un texto que contenía expresiones vinculadas con el triunfo electoral del partido Morena en el proceso electoral federal 2017-2018, lo que, afirmó, constituye promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Sin embargo, los consejeros argumentaron que bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, no es posible dictar una medida cautelar respecto de hechos cuya existencia no está acreditada.

De las respuestas de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal y las delegaciones de la Secretaría de Bienestar en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, expusieron, no se desprende indicio alguno respecto de la existencia y distribución de la carta referida.

Los consejeros señalaron que no está prohibida por sí mismo la entrega de beneficios de los programas sociales durante  los procesos electorales, además de que la entrega se realiza a domicilio o la recogen los beneficiarios en las oficinas de las delegaciones, sin que exista evidencia de que su entrega se realiza en eventos masivos o en otra modalidad que pudiera afectar la equidad en la contienda.

Ello, aunado a que no se realiza la entrega de propaganda gubernamental que pudiera coaccionar o influir el voto de los ciudadanos en los estados con proceso electoral local 2019.

En otro asunto, la comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato a la gubernatura de Puebla, Alberto Jiménez Merino, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales denominados “Mujer Segura”.

La señaló que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el promocional denunciado, en sus versiones para radio y televisión, constituye propaganda electoral válida para su difusión en la etapa de campaña, y además el promocional guarda relación con la plataforma electoral del PRI en el contexto del proceso electoral en curso en el estado de Puebla. (Ntx)




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