Intención de causar daño, requisito para acreditar “malicia efectiva”: Suprema Corte

No es suficiente que la información difundida resulte falsa o inexacta, pues se tendría que sancionar a informadores por el simple hecho de no probar en forma fehaciente todos los datos que emiten.

Tratándose de libertad de expresión, la real malicia o malicia efectiva requiere no sólo que sea falsa la información difundida sino que se haya tenido la intención de causar daño.

Así lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 80/2019, aprobada en octubre de 2019.

“La intención de dañar no se acredita mediante la prueba de cierta negligencia, un error o la realización de una investigación relativa, sino que se requiere acreditar que el emisor tenía conocimiento de que la información era inexacta –o al menos dudaba de su veracidad– y demostró una total despreocupación por verificarla”, señaló la Corte en un comunicado difundido este viernes.

 

A continuación, el texto del comunicado con fecha 20 de diciembre de 2019:

EMITE PRIMERA SALA JURISPRUDENCIA PARA ACTUALIZACIÓN DE REAL MALICIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la malicia efectiva o real malicia, tratándose de libertad de expresión, requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya divulgado a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar a la víctima.

Con base a la resolución de cinco amparos presentados por empresas dedicadas a la información así como por algunos comunicadores, la Primera Sala estableció que para actualizar la “malicia efectiva”, no es suficiente que la información difundida resulte falsa o inexacta, pues se tendría que sancionar a informadores que son diligentes o prestos en sus investigaciones por el simple hecho de no probar en forma fehaciente todos y cada uno de los datos que emiten.

Ello vulneraría el estándar de veracidad aplicable a la información, provocando el ocultamiento de datos en lugar de difundirlos, socavando el debate robusto sobre temas de interés público que se persigue en las democracias constitucionales.

Por tanto, la intención de dañar no se acredita mediante la prueba de cierta negligencia, un error o la realización de una investigación relativa, sino que se requiere acreditar que el emisor tenía conocimiento de que la información era inexacta –o al menos dudaba de su veracidad– y demostró una total despreocupación por verificarla.

Amparo directo en revisión 3111/2013. Amparo en revisión 91/2017. Amparo directo en revisión 2598/2017. Amparo en revisión 1012/2016. Amparo directo en revisión 172/2019.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 538, con número de registro digital: 2003303.

Tesis de jurisprudencia 80/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de octubre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

(Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial).




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