Invalida SCJN legislación que permitía contrataciones sin licitación pública en Tabasco

Disposiciones de dos leyes impedían garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público para la contratación de obras.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas de Tabasco, las cuales establecían nuevos supuestos de excepción a las licitaciones públicas.

En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, la SCJN detalló que se trata de contrataciones necesarias para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo, mejoren la infraestructura, impulsen el desarrollo económico del estado, o que hubieren sido convenidos con la Federación o las empresas productivas de Tabasco en materia energética, entre otros casos. Lo anterior, al considerar que las mismas eran violatorias del artículo 134 de la Constitución, de acuerdo con un comunicado de la SCJN.

En efecto, el Tribunal Pleno consideró que dichas disposiciones ampliaban de manera indeterminada los supuestos de excepción a la licitación pública para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, lo que se prestaba a una amplia discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, los cuales deben caracterizar a toda contratación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.

De esta forma, la SCJN invalidó los artículos 45, fracciones IV, en la porción normativa “la seguridad interior del Estado o la Nación”, XI y XII, así como el 46, párrafo primero, en la porción normativa que establecía “Con la excepción de los casos previstos en el artículo 45, fracciones IV, XI y XII de esta Ley”, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas de Tabasco.

Asimismo, el Pleno invalidó los artículos 38, fracción IV, y 39, fracciones XI, XII y XIV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de Tabasco.

Finalmente, el Pleno validó los artículos 4 -primer párrafo- y 46 –con excepción de la parte invalidada–, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como el 2, fracción XIV, 21 -segundo párrafo- y el 39, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, por considerarlos acordes al referido artículo 134 constitucional.




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