Invalida Suprema Corte reformas que penalizaban protestas sociales en Tabasco

Este martes 2 de marzo, la Suprema Corte de Justicia anuló reformas aprobadas en Tabasco en 2019 y cuyo fin era penalizar protestas sociales.

En sesión por videoconferencia, el Pleno de la Corte anuló cuatro artículos del Código Penal de Tabasco que, conocidos como “Ley garrote”, estaban destinadas a sancionar a quienes se opusieran a la realización de obras, públicas o privadas, incluso tratándose de protestas pacíficas.

“No se distingue entre acciones violentas y las realizadas en ejercicio al derecho a la protesta pacífica”, dijo el presidente del Alto Tribunal, Arturo Zaldívar, quien consideró que este caso permitirá a la Corte fijar criterios sobre ese derecho, implícito en libertades constitucionales como las de reunión y expresión.

Por su parte, el ministro ponente, Fernando Franco, expresó: “La indefinición y sobreinclusión de los vocablos impedir, tratar de impedir, cualquier medio y obstruir, permite que los operadores jurídicos sean los que definan si se actualizan los tipos penales, lo que puede generar su aplicación indiscriminada contra distintos tipos de expresión pacífica”. 

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La Corte invalidó los artículos 196 Bis y 299, los cuales sancionaban a quien impidiera o tratare de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaría al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.

También invalidó el artículo 308 Bis, el cual sancionaba a quien extorsionara, coercionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.

Asimismo fue invalidado el artículo 308, que preveía las sanciones para quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación.

 

Sobre este asunto, la Corte emitió el siguiente comunicado:

 

INVALIDA SCJN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DE TABASCO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, analizó la constitucionalidad de diversos preceptos del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformado y adicionado mediante Decreto 115, publicado el 31 de julio de 2019.

En la sesión, el Pleno invalidó los artículos 196 Bis y 299, los cuales sancionaban a quien impidiera o tratare de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaría al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.

La SCJN también invalidó el artículo 308 Bis, el cual sancionaba a quien extorsionara, coercionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.

De igual modo, el Pleno invalidó el artículo 308 que preveía las sanciones para quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación, al considerar que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.

Por otro lado, la SCJN validó el artículo 307 del Código Penal local, que tipifica y sanciona a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, destruyendo o dañando alguna vía o medio local de comunicación o de transporte público de pasajeros o de carga. Ello, pues consideró que la norma no resulta imprecisa y, por tanto, no viola el principio de taxatividad en materia penal.

Finalmente, el Pleno también validó el artículo 196, el cual prevé el delito de extorsión, al considerar que el precepto establece con claridad la conducta y sus sanciones, y no vulnera el principio de proporcionalidad de penas.

En la sesión del próximo lunes 8 de marzo, el Pleno determinará los efectos de esta resolución.

Acciones de inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019 promovidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Tabasco, el Partido Político Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el mencionado Estado, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de julio de 2019, mediante Decreto 115.


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