Juez suspende de manera definitiva reglas de la estrategia de distribución de gas natural

Juez suspende de manera definitiva reglas de la estrategia de distribución de gas natural

El juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la suspensión definitiva a empresas contra la estrategia que emitió la Secretaría de Energía para el suministro y optimización del sistema de transporte y almacenamiento de Gas Natural, por posibles afectaciones a la competencia económica y a la legalidad.

La medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y establece que los usuarios o interesados en recibir el servicio de transporte de gas natural deben acreditar que reciben el suministro por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), o sus empresas filiales y subsidiarias; y que la prestación del servicio esté asegurada mediante la contratación de capacidad de transporte en ductos con cualquiera de estas empresas del Estado*.

En expediente publicado hoy, el juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la suspensión definitiva a las empresas GDF Suez México Comercializadora, Consorcio Mexi-Gas, Tractebel Digaqro, Tractebel DGJ, Tractebel GNP, Natgasmex, Tamauligas, Engie San Miguel de Allende, Energía Natural Peninsular y GE Gaseco Gnv Región Golgo.

En incidente de suspensión, el juez afirma (en su análisis preliminar) que estos requisitos deben ser establecidos por la Comisión Reguladora de Energía, no por la Secretaría de Energía.

El juez advierte que la estrategia podría afectar los principios de competencia y libre concurrencia, pues se condiciona el acceso a los usuarios del sistema de distribución de gas, esencialmente mediante la imposición de dos nuevos requisitos que involucran la contratación directa con empresas productivas del Estado o sus empresas subsidiarias o filiales.

Además, el juzgado advierte que la implementación de las obligaciones mencionadas, en apariencia, contraviene lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Hidrocarburos, en donde se prevé el principio de acceso abierto que debe regir en los servicios regulados en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, incluyendo el servicio de transporte de gas natural.

La suspensión es solo para no implementar las obligaciones publicadas en la estrategia publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se mantendrá vigente hasta que se concluya el juicio de amparo. 

Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca esta suspensión definitiva.


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