La Audiencia Nacional ha anulado unas oposiciones convocadas por el Banco de España para seleccionar a 92 auxiliares de administración. Los jueces de lo Contencioso-administrativo concluyen que “la actuación del tribunal es arbitraria por la manifiesta y abierta conculcación de las bases” y añaden que infringió “los principios de mérito, capacidad y publicidad”, según puede leerse en la sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El fallo, dictado el pasado 24 de febrero, llega tras el recurso de una participante en el proceso de selección que se puso en marcha en 2017 para cubrir plazas de auxiliar administrativo de caja en Madrid y sucursales. La denunciante superó la primera fase en la se valoraban los conocimientos teóricos, y prácticos de los aspierantes y que aportaba el 60% de la calificación final. No aprobó, en cambio, la segunda, que consistía en la valoración de la formación y la experiencia profesional. En este punto se dirimía el 40% restante de la nota y participó una empresa externa, People Experts. La denuncia no reclama la nulidad de toda la oposición si no la vuelta al punto en que se publicaron los resultados de la primera fase, reclamación que ha sido estimada por la sección quinta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Para los magistrados, la actuación del tribunal opositor supuso una “clara conculcación de las bases”. El motivo que aducen es que este órgano tiene la competencia exclusiva de “evaluar los conociminetos, méritos y capacidades de los aspirantes”. Añaden que puede recurrir a “vocales especializados” en esta tarea, “pero no actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros”.
Según se expone en la sentencia, cuya ponente es Fátima Cruz Mera, en la segunda parte del proceso selectivo el tribunal no “ha llegado a intervenir en la fase de valoración de méritos ejerciendo las funciones a las que estaba obligado por las bases”. “Incluso la función que las bases le atribuían de completar la valoración con la documentación aportada por los aspirantes resultó igualmente suplantada al delegarse en un tercero, representante de la empresa People Experts”, continúa.
El tribunal recuerda que en la sentencia no dirimen sobre “lo que sea razonable y/o lógico, sino de lo que es o no ajustado a derecho en atención a una intervención en el proceso selectivo en la forma y con el alcance que les imponen las bases”.
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