La Audiencia Nacional invalida otra operación antiyihadismo

Un preso preventivo, en la cárcel de Valdemoro (Madrid), en una imagen de archivo.
Un preso preventivo, en la cárcel de Valdemoro (Madrid), en una imagen de archivo.RICARDO GUTIÉRREZ

La Audiencia Nacional ha echado abajo otra de las investigaciones estrella de la lucha antiyihadista. Los jueces de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal han absuelto de los delitos de terrorismo a seis acusados de formar una célula islámica radical en la cárcel de Valdemoro (Madrid) y a tres de sus presuntos colaboradores, para quien la Fiscalía solicitaba hasta 15 años de prisión. La contundente sentencia, que se suma a otra del pasado mayo que exculpó a siete procesados por el supuesto envío de material militar a grupos yihadistas, desbarata todo el relato del ministerio público y la Policía Nacional: “No hay indicio o conversación alguna que se refiera a guerra santa. Tampoco, de la posible organización de una célula. No se ha interceptado instrucción alguna, manual de yihadismo ni de ideología salafista. Ni tampoco hay constancia de una hipotética ideologización extrema de los acusados”.

El fallo de la Audiencia Nacional, fechado el pasado 28 de junio y al que tuvo acceso EL PAÍS, marca un antes y un después en una causa que arrancó en 2019. En febrero de dicho año, la policía anunció que la Brigada Provincial de Información de Madrid había desarticulado a un grupúsculo de presos “que radicalizaba a otros reclusos para que se integrasen” en el Estado Islámico (ISIS, en sus siglas en inglés) y “atentasen tras su excarcelación”. Los agentes situaron en la cúspide de la trama a Suleyman El Mokhtari, alias El Jefe, quien presuntamente ordenaba a sus hombres de confianza “amenazar y agredir” a todos aquellos “que se alejaban del grupo y de la estricta práctica religiosa, extendiendo su control incluso una vez abandonaban el centro penitenciario”.

Un relato que descarta ahora la Sección Segunda. Según su resolución de casi 60 páginas, las acusaciones no han puesto sobre la mesa pruebas o indicios contundentes que demuestren esa tesis. Los magistrados mantienen, por ejemplo, que las conversaciones intervenidas se han sacado de contexto y que los testimonios de los testigos protegidos son “inconsistentes” y “contradictorios”. “Hablar, pues, de un grupo o banda terrorista en estas circunstancias resulta paradigmático y poco creíble”, llega a afirmar el fallo, que solo impone un año de prisión por falsedad documental a uno de los acusados, Khalid Roudani, a quien se le encontró una tarjeta de identidad y un carné de conducir falsos en el momento de su detención.

Los investigadores presentaron como pruebas varias escuchas telefónicas donde El Mokhtari vierte expresiones como “no hay peores hijos de puta que los españoles”, “Alá tenga piedad”, “el año nuevo, si Alá quiere, voy a quemar a todos los marroquíes”, “dispararía una bomba nuclear porque hay que matar a toda esta raza, porque esta raza no presta” y “España tenía que pagar”. También su propio perfil de WhatsApp, donde aparecía la foto de una persona encapuchada junto a la frase “No me voy a echar para atrás, ni tampoco voy a rendirme. Dios me hizo para guerrear y así moriré”.

Pero el tribunal descarta su valor: “Las manifestaciones recogidas en las escuchas telefónicas no se integran en ningún contenido difusivo de una ideología radical, sino que no van más allá de meras expresiones exabruptas fruto de la discusión momentánea entre dos interlocutores”. Además, añaden los jueces, la frase de su perfil está sacada, como “él mismo dijo, de una película sobre un traficante que muere en la cárcel, en la conocida película americana de 2001 denominada Blow”.

Según el fallo, no existen pruebas de que los acusados “realizaran actividades de captación con fines yihadistas”, ni de que “obligaran a internos a realizar rezos o a rechazar determinada comida por razones religiosas”; ni de “que ofrecieran a alguno de los internos realizar atentados a cambio de dinero para ellos o para su familia”. Tampoco de que participasen en la elaboración de alguna “página web, blog o cualquier otra publicación electrónica” radical, ni de “su difusión entre terceros”; ni de que tuviesen contacto con contenidos yihadistas “más allá de un visionado individual o mera manifestación de preferencia con el sermón de un determinado clérigo”. E, incluso, “se ha insinuado una posible financiación por parte de Suleyman, pero el dinero o hipotéticos recursos financieros de Suleyman no aparecen por ningún indicio”. “El que sea inteligente, con una cierta capacidad intelectual y dominio de idiomas, no puede ser objeto de imputación”, reprochan los jueces en su sentencia.

La sala aprecia “una marcada inconsistencia de los testigos protegidos que sirven de fundamento a la acusación”: “Unos no confirman sus declaraciones y otros incurren en palmarias contradicciones”. La sentencia dice que “tienen serios problemas con las drogas, alguno con medicación psiquiátrica y con serios problemas de consumo en prisión”: “La vulnerabilidad que presentan, ciertamente, les podría llevar a confundir la realidad o justificarla según sus necesidades momentáneas”. Además, uno de ellos “no dudó en confesar” que la policía les dijo que evitarían su expulsión del país si declaraba contra los implicados. Álvaro Durán, uno de los abogados de la defensa, ya denunció antes del juicio que los testigos protegidos son reclusos toxicómanos que se mueven por un “ánimo espurio y vengativo, ya que con anterioridad tuvieron enfrentamientos con los acusados por temas de droga dentro de la cárcel”.

El fallo de la Audiencia Nacional tampoco considera probado que los reos pagaran a un funcionario de prisiones, que también se sentó en el banquillo como colaborador, para que les ayudara a introducir un móvil en la cárcel.


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