La Audiencia Nacional ha ratificado las multas de 65 millones de euros a Renfe por limitar la competencia en el transporte de mercancías tras desestimar el recurso interpuesto por la operadora pública a la sentencia condenatoria de la que fue objeto en 2017 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, no encuentra argumentos que justifiquen la anulación de las sanciones a Renfe Operadora y Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, S.A. por obstaculizar el proceso de liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril iniciado en 2005, y por haber hecho uso de su posición de dominio para imponer sus acuerdos por encima de los de otros competidores.
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La compañía ferroviaria había argumentado que en la sentencia en la que se establecían dos multas, una de ellas por valor de 49.962.000 euros y la otra de 15.129.000 ―de la que debían responder solidariamente Renfe Operadora y Renfe Mercancías― se había vulnerado el principio non bis in ídem por entender que había sido sancionada dos veces por la misma infracción. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha estimado que “no existe coincidencia en los hechos imputados que justifican la imputación de dos infracciones” y mantenido las cantidades señaladas, que ascienden hasta los 65.091.000 euros.
Además de a Renfe, la CNMC también decretó multas para otras compañías como Deutsche Bahn (10,5 millones de euros) y a varias de sus filiales ―Transfesa Rail, Pool Ibérico Ferroviario (PIF), Hispanauto, Semat, DB Ibérica Holding, DB Mobility Logistics y DB Schenker Rail Deutschland― por establecer acuerdos con Renfe para cerrar este mercado a la competencia.
Tratamiento preferencial
En la resolución que impuso la multa, la más alta impuesta por Competencia a una sola empresa en ese momento, el organismo considera que en los acuerdos firmados por Renfe con DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto en materia de servicios de tracción ferroviaria se produjo “un tratamiento preferencial”, por el que tuvieron “garantizadas sus necesidades de tracción a 5 años (duración de los acuerdos), con revisiones de precios pactadas de antemano”. Circunstancias que provocaron “una discriminación comercial para terceras empresas que demandaban tracción ferroviaria para transporte de mercancías por ferrocarril”, particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP).
“La falta de acceso a la tracción de Renfe en condiciones similares a las de grupo Deutsche Bahn habría impedido a estos competidores desarrollar estrategias expansivas de captación de nuevos clientes, lo que ha contribuido a perpetuar la problemática competitiva que genera su menor tamaño en un mercado en el que las economías de escala y de red son muy significativas”, añade el texto.
Statu quo invariable
Este primer comportamiento irregular llevó a la CNMC a reconocer una segunda infracción por abuso de posición de dominio, ya que las condiciones ofrecidas a la AEPF fueron distintas de las pactadas entre Renfe y las empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland).
Estas alianzas entre grupos que deberían haber competido entre sí “permitieron mantener casi invariable el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España”, explicaba en su día Competencia. Renfe Operadora y Renfe Mercancías “ha abusado de su posición dominante en el mercado al aplicar condiciones comerciales desiguales dependiendo de quién fuera el empresario competidor otorgando así ventajas competitivas a las empresas del Grupo Deutschland/Transfesa frente a las empresas ferroviarias asociadas a la AEFP”, recoge la sentencia ahora publicada.
La defensa de Renfe tenía como objeto relacionar ambas infracciones como una sola y ver recortada así su cuantía, pero el Alto Tribunal ha declarado que la resolución “no vulnera el principio non bis in ídem invocado en este proceso”. Ante esta sentencia cabe recurso de casación.
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