La autoría intelectual


El jurista alemán Christoph Karl Stübel intentó a principios del siglo XIX que desapareciera de las leyes el concepto de “autoría intelectual” de un crimen. Proponía que se sustituyese por el de “autoría mediata”, pues entendía que esta locución reflejaba mejor la idea de que alguien induce a otros a delinquir. Sus tesis influyeron en códigos penales de todo el mundo, entre ellos el de España; pero definitivamente han fracasado con los periódicos.

Por ejemplo, las teorías conspiranoicas hablaban de unos “autores intelectuales” no investigados que se hallaban detrás de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Donald Trump fue el “autor intelectual” del asalto al Capitolio y ahora se busca a los “autores intelectuales” de la muerte de Jovenel Moïse, presidente de Haití asesinado en 2021. Pero rarísimamente una sentencia española recogerá esa locución. El Diccionario del español jurídico, elaborado por las academias de la lengua y dirigido por Santiago Muñoz Machado, ni siquiera la incluye, y sí “autor mediato”: “Persona que se sirve de otra como instrumento para realizar un hecho delictivo”.

Si nos atenemos al significado de las palabras, el autor intelectual de un asesinato puede ser un novelista, o alguien que juega a concebir el crimen perfecto. Por tanto, el autor intelectual se quedaría en la pura ideación. Que para eso sería un autor intelectual (incluso muy intelectual). Pero el inductor y el instigador van más allá: llevan su acción a mover a quienes sin ella no habrían cometido el ilícito.

El autor mediato ha tenido que pensar primero el delito (autoría intelectual); y, una vez pensado, decide inducir a otro (autoría mediata) a cometerlo; y por fin ese tercero lo comete (autoría inmediata). El autor mediato suele ser también el autor intelectual, pero sin el segundo paso no habría delito de su parte. El “autor intelectual” a secas no tiene relevancia penal mientras no pase a los hechos y se convierta en autor mediato. Por ello algunos juristas critican tanto la expresión como el concepto, que además puede confundirse con el de “autor de una obra intelectual o artística”.

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El Diccionario define así “inducir”: “Mover a alguien a algo o darle motivo para ello”. Vemos ahí “mover” y “motivo”, ambos con la idea del movimiento.

Y si alguien mueve, alguien es movido. Si alguien es inducido, alguien lo indujo. El inductor no se limita a pensar, sino que actúa para que otros actúen. Como escribió el catedrático de Derecho Penal Joan Queralt en EL PAÍS el 3 de noviembre de 2007 (refiriéndose precisamente a los atentados del 11-M), “inducir es, pues, convencer y que el convencido ejecute”.

Una exhaustiva consulta en el banco de datos de la Academia permite observar que “autor intelectual” empezó a usarse con ese sentido de “autor mediato” durante los años noventa del siglo XX en el español de América, y que apenas se ve en España hasta 2004 (tras los atentados de Atocha). Sí se nota mayor presencia en México, cuyo código penal de 1994 (artículo 395, sobre despojo de inmuebles) recoge la expresión, que sin embargo algunos juristas de ese país proponen suprimir en su forma literal y también en el concepto que refleja su artículo 13.1. En México la mantienen además las leyes propias de 11 Estados, pese a que ha sido retirada en otros 20.

La “autoría intelectual” no se halla tampoco en los códigos de Argentina, Perú o Colombia. Y, ya puestos a mirar, tampoco en el de Haití. Por tanto, parece más bien un latiguillo de algunos periodistas, un efecto secundario más de aquella teoría de la conspiración.

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