Este jueves a primera hora de la mañana está previsto que se reúna la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Una reunión que viene marcada por los incidentes que se produjeron el pasado domingo en los alrededores del Metropolitano con los cánticos a Vinicius y que LaLiga va a denunciar ante el órgano estatal. Una reunión donde no está previsto que se conozca conclusión alguna. Atendiendo al procedimiento formal, y partiendo de la denuncia que ha presentado LaLiga, lo normal es que suponga la apertura de un expediente extraordinario que, atendiendo a la propia ley, no debería durar más de un mes desde la apertura del mismo.
Lo que sí está claro es que lo acontecido en el estadio rojiblanco está recogido en la ley. En concreto en su artículo dos relativo a las definiciones. Dentro del cual, el apartado primero habla de “Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte” y en el mismo está incluido:
“La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”
La sanción muy grave o grave incluye también trabajos sociales
A partir de aquí será clave la calificación que se le otorgue a lo sucedido, pudiendo ser muy grave o grave “de las personas que acuden a un recinto” como recoge el artículo 22 de la misma ley. Va a resultar clave el “perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos” que consideren que han tenido estos gritos contra el madridista.
En el caso de considerarse como muy graves, todos los que sean identificados se exponen a una multa de 60.000,01 a 650.000 euros. Además se le puede sancionar con trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos y cinco años.
En el caso de ser graves la sanción económica oscilaría entre 3.000,01 a 60.000 euros, con los correspondientes trabajos sociales y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años.
La sanción no la ejecuta nunca la Comisión Nacional
Pero también conviene saber que la Comisión carece de capacidad sancionadora, sólo la propone y son las autoridades públicas quienes la ejecutan. Así queda claro en el artículo 20: “Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan”
En caso de ser muy grave, su ejecución dependerá del volumen de la misma. Será la Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros. Será el Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros e incluso el Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros.
En el caso de ser considerado como grave, con la multa entre 150 y 60.000 euros, esta potestad recae en la delegación del Gobierno.
Jose Manuel Franco, Secretario de Estado para el Deporte es contundente.
Tiene claro que “los energúmenos que han organizado estos incidentes no son ni aficionados”. Tiene claro que “son una minoría” y que no representan a la afición del Atlético de Madrid. Tiene claro que “en funciones de las informaciones que recibamos, adoptará las sanciones que corresponden. Estos incidentes no pueden repetirse y estas personas deben estar fuera del fútbol español.”