La Corte sí revisará la constitucionalidad de la ley de remuneraciones | Artículo

 

Rogelio Muñiz Toledo

La vigencia real y efectiva de los derechos y libertades fundamentales en la vida de las personas concretas depende … de la vitalidad y legitimidad de su justicia constitucional y de la fuerza que esta justicia ponga en su defensa, aun cuando el precio sea la antipatía de los otros poderes públicos o de otros actores sociales”: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena *

Por mayoría de siete votos, la Suprema Corte decidió no desechar las impugnaciones a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Afortunadamente no prosperó la propuesta del ministro presidente, Arturo Zaldívar, para sobreseerlas, postura a la que se sumaron las ministras Norma Piña y Yasmín Esquivel y el ministro Juan Luis González Alcántara, quien dijo que reconsideró su posición luego de escuchar los argumentos en favor del sobreseimiento.

El voto mayoritario en contra de desechar las impugnaciones es una buena noticia para la justicia constitucional porque, en palabras del ministro Alfredo Gutiérrez, de haber prosperado el sobreseimiento, la “Suprema Corte se vedaría la posibilidad de cumplir con su obligación de responder a la pregunta, si la Constitución exige que la potestad de aprobar las remuneraciones de los servidores públicos sea reglada o discrecional”, entre otros temas sobre los que se deberá pronunciar la Corte al entrar al fondo del asunto.

De haberse desechado las impugnaciones, la Corte habría dejado de pronunciarse sobre las posibles violaciones a la Constitución en el proceso de aprobación de la ley en la Cámara de Diputados, sobre las omisiones legislativas en las que habría incurrido el Congreso de la Unión y sobre los señalamientos de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos de la ley. Se hubiera dejado de impartir justicia en las cuestiones de fondo que se le plantearon al Tribunal Constitucional.

En la sesión del jueves, la Corte deberá analizar, en primer lugar, si las violaciones al procedimiento legislativo y las omisiones legislativas -que pueden hacer ineficaz el sistema de remuneraciones establecido en la Constitución- afectaron de tal forma su contenido normativo, como para proceder a invalidarla en su totalidad. De ser aprobada esta propuesta por al menos ocho ministros, la ley sería expulsada del orden jurídico.

El bloque de cuatro ministros que se manifestó a favor del sobreseimiento podría impedir que se alcanzara la votación necesaria para la invalidez; pero hay que considerar que solo el ministro presidente se pronunció en contra de todo el proyecto y anunció que votaría en contra en todos sus apartados, por lo que el resto de las ministras y los ministros no han comprometido su voto en los otros temas y, como sucedió con el ministro Juan Luis González Alcántara en este mismo asunto, es posible que las argumentaciones en el Pleno lleven a las y los ministros a reconsiderar sus posiciones.

La invalidez de toda la ley no afectaría el funcionamiento de la administración pública ni el límite a las remuneraciones de los servidores públicos; en primer lugar, porque lo que está a discusión no es la existencia del sistema de remuneraciones ni mucho menos el límite a estas, pues esto está establecido en la Constitución, lo que se está revisando es si la ley reglamentaria es constitucional o no; en segundo lugar, porque existe una suspensión respecto de la ley impugnada y el presupuesto de egresos de este año no se elaboró conforme a esta ley sino con base en las disposiciones constitucionales; en tercer lugar, porque la invalidez de la ley no tiene efectos retroactivos y en cuarto lugar, porque el Congreso de la Unión estaría obligado e expedir una nueva ley en un plazo perentorio.

Respecto de las impugnaciones presentadas nuevamente por la CNDH y por senadoras y senadores de las oposiciones, ahora en contra de las reformas y adiciones a la ley de remuneraciones del pasado 12 de abril, conviene destacar que en la acción de inconstitucionalidad de las y los legisladores se solicita que se aplace la discusión que está en curso en la Corte, con la finalidad de que la nueva impugnación se acumule a las que se está analizando y se resuelvan de manera conjunta; además de que se pide la suspensión de los artículos reformados.

Al haberse turnado las nuevas impugnaciones a una ponencia distinta a la que dio trámite a las primeras -el ministro presidente informó que se turnaron a la ministra Yasmín Esquivel- y en virtud de temas procesales, es muy probable que la solicitud de las y los senadores de aplazar la discusión y acumular la nueva impugnación a las que se están analizando, no pueda ser obsequiada; aunque lo mejor sería que el asunto se planteara y resolviera en el Pleno en la sesión del jueves. En caso de que en la resolución de las impugnaciones que se analizan actualmente se declarara la invalidez total de la ley, las nuevas quedarían sin materia.

*Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fue presidente de la Primera Sala de la Corte

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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