La dictadura de las mayorías parlamentarias | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“El objetivo de la democracia es gobernar al poder”: Porfirio Muñoz Ledo*

En las democracias constitucionales las mayorías parlamentarias no son omnipotentes y sus decisiones están sujetas al principio de legalidad y a los procedimientos que la constitución y la ley establecen para la creación de las normas jurídicas y para la toma de decisiones en el poder legislativo.

Las mayorías parlamentarias no pueden desvincularse del mandato popular ni desentenderse del principio de legalidad, y como todo poder, están sujetas a límites que si se rebasan pueden llevar a vulnerar derechos, a afectar la función parlamentaria y en casos extremos a una crisis de legitimidad.

Aunque cabría suponer que con la consolidación de la democracia en México las mayorías parlamentarias asumirían que deben ajustarse a los principios de la democracia constitucional, la realidad es que en ellas persiste la tentación de tomar decisiones autoritarias -propias de los sistemas de partido hegemónico del siglo XX- con las que violan los derechos de las minorías en el congreso y, lo que es aún más grave, los derechos humanos.

En algunos casos aún persiste la tentación autoritaria de actuar como un poder sin reglas y sin contrapesos dentro del congreso y, en no pocas ocasiones, la tendencia a tomar decisiones por encima de la ley y al margen del proceso legislativo, con lo que se viola el principio de legalidad y se transgreden la democracia deliberativa, que es una de las principales fuentes de legitimidad de sus decisiones. Esto puede llevar a que se tomen decisiones autoritarias e incluso arbitrarias, ilegales o inconstitucionales, para impedir la garantía de los derechos o el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, como en los casos que aquí se presentan.

Sorprende que en la etapa de consolidación de la democracia en México, en el Congreso de la Unión y en los de los estados persistan mayorías parlamentarias que toman decisiones que son contrarias a normas o principios constitucionales, que violan derechos humanos o que forman parte de estrategias políticas y/o jurídicas, en algunos casos legales pero ilegítimas y en otros claramente inconstitucionales, que tienen como finalidad impedir el acceso de los gobernados a la tutela jurisdiccional o incumplir sentencias firmes de los tribunales. Y es todavía más sorprendente que en cinco de los seis casos recientes a los que me referiré, se trata de mayorías parlamentarias conformadas por o en torno a Morena.

Dentro de estos seis casos destacan dos: el primero, por sus consecuencias no solo para la vigencia del Estado de derecho en Baja California sino para la democracia constitucional en el país y, el segundo, por las características de la maquinación urdida para vulnerar el derecho a la participación ciudadana en la Ciudad de México. En ambos casos se trató de decisiones autoritarias, carentes de legitimidad y con claros visos de inconstitucionalidad, mediante las cuales las mayorías parlamentarias buscaban impedir el ejercicio de uno de los derechos fundamentales en la democracia constitucional: el acceso de las personas a la tutela jurisdiccional efectiva en defensa de sus derechos, de la democracia constitucional y de la democracia participativa.

El primero de estos casos es el acuerdo del Congreso de Baja California para realizar una inconstitucional consulta con la que aparentemente la mayoría parlamentaria de Morena buscaría legitimar la también inconstitucional y antidemocrática reforma constitucional para ampliar a cinco años el periodo del gobernador electo el 2 de junio para un gobierno de dos años, reforma conocida como la “Ley Bonilla”.

La aprobación de este acuerdo parece más un ardid para que la XXIII Legislatura tenga un pretexto para continuar violando el proceso legislativo al no remitir al poder ejecutivo para su publicación la referida reforma constitucional, violación en la que también incurrió la XXII Legislatura desde el 23 de julio en que se hizo la declaratoria de incorporación constitucional de la reforma hasta la conclusión de sus trabajos, y así continuar impidiendo que la reforma pueda ser impugnada y que la Suprema Corte se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la misma.

La inconstitucionalidad del acuerdo del Congreso de Baja California para realizar la “consulta directa ciudadana” -figura jurídica inexistente- resulta evidente por las razones siguientes: los únicos procesos constitucionales de consulta a la ciudadanía en el estado son la Consulta Popular, el Plebiscito y el Referéndum; no pueden ser objeto de consulta la materia electoral -la “Ley Bonilla” lo es- ni aquellos actos de realización obligatoria en términos de ley -el proceso legislativo no se puede supeditar a una consulta-; la organización de estos procesos es competencia de la autoridad electoral y los que se realicen en año electoral deben celebrarse el día de la jornada; las reformas constitucionales pueden someterse a referéndum -no a consulta- pero este solo puede ser solicitado por el gobernador, los ayuntamientos o los ciudadanos y, lo más importante, la solicitud debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la reforma.

La evidente inconstitucionalidad de la consulta hace pensar que lo que realmente se busca es abrir una batalla jurídica por una consulta que en realidad no les interesa realizar y que seguramente no se llevará a cabo, para que en tanto se resuelve esta controversia la mayoría parlamentaria cuente con un argumento para continuar aplazando la remisión del decreto de la “Ley Bonilla” al gobernador, y con ello impedir por ahora su publicación e impugnación, y así poder llevar ambos actos jurídicos al límite en el que se alcancen los dos objetivos de Morena y del gobernador electo: que la reforma se publique y entre en vigor antes de la toma de posesión del gobernador pero lo suficientemente tarde para que sea materialmente imposible que la Suprema Corte se pronuncie sobre su inconstitucionalidad. Evidentemente se trata de una estrategia para impedir el oportuno acceso a la tutela jurisdiccional de quienes estando legitimados buscan revertir la inconstitucional reforma.

El segundo caso es el relacionado con la apresurada expedición de la nueva ley de participación ciudadana en la Ciudad de México con la finalidad de impedir el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva de quienes buscaban revertir la suspensión del derecho a la democracia participativa durante 2019.

Luego de una injustificada omisión legislativa de varios meses, la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, en forma apresurada y con violaciones al proceso legislativo, aprobó la nueva ley de participación ciudadana y procedió a su inmediata publicación y simultáneo inició la vigencia -todo en menos de seis horas y violando la disposición legal que obliga a que las leyes se publiquen previamente, no simultáneamente, al inicio de su vigencia- supuestamente para garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana; derecho que el mismo Congreso había suspendido cuatro meses antes y cuya restitución había sido ordenada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En virtud de que era altamente probable que el día de la aprobación de la ley la autoridad electoral acordara la restitución del derecho a la participación ciudadana en todas las colonias de la Ciudad de México y que en las horas siguientes el tribunal electoral se pronunciara favorablemente respecto de otras impugnaciones en las que también se solicitaba la restitución del derecho, fue evidente que la urgencia de la mayoría parlamentaria de Morena por abrogar la ley anterior y expedir la nueva obedecía a la conveniencia para el Gobierno de la Ciudad de México de que se produjera un cambio de situación jurídica para que los medios de impugnación pendientes de resolución quedaran sin materia, para que el tribunal electoral federal revocara la sentencia en la que ordenaba la restitución del derecho y para que el propio tribunal electoral federal y el instituto electoral local estuvieran impedidos para pronunciarse sobre la restitución del derecho en toda la ciudad; lo que finalmente sucedió en perjuicio de los habitantes de la Ciudad de México.

Los otros cuatro casos recientes en los que las mayorías parlamentarias han realizado actos o han incurrido en omisiones que han impedido la tutela jurisdiccional efectiva o el acatamiento de resoluciones relacionadas con la violación a derechos, son las siguientes:

a) La reforma a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos aprobada por la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso de la Unión, con la que se buscó que se desecharan las impugnaciones a la ley.

b) Las reformas a los artículos transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México aprobadas por la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, con las que se buscó que cesaran las múltiples omisiones legislativas en que había incurrido e incurriría el congreso y así lograr un cambio de situación jurídica que impidiera que prosperaran probables amparos en contra de dichas omisiones.

c) El voto de la mayoría de Morena en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para impedir que se citara a comparecer a los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Bienestar para que, en términos del artículo 102 constitucional, acudieran a explicar la negativa del gobierno federal a aceptar la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la cancelación del programa de estancias infantiles.

d) El contumaz incumplimiento de una sentencia firme del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que desde 2018 se vinculó al Congreso de Nuevo León para que impusiera la o las sanciones que correspondieran a los gobernadores constitucional e interino del estado, por diversas violaciones acreditadas ante esa autoridad jurisdiccional.

Estos casos nos recuerdan que todo obstáculo para que los ciudadanos logren la efectividad de sus derechos es contrario a los principios de la democracia constitucional, que es indispensable que todo poder público esté sometido al derecho y que las mayorías parlamentarias requieren contrapesos efectivos, dentro y fuera del congreso, para limitar la discrecionalidad con la que en ocasiones deciden sobre asuntos relacionados con los derechos. Solo así será posible hacer frente a lo que Luigi Ferrajoli ha calificado como una de las amenazas más graves para la democracia: “la idea de la omnipotencia de las mayorías políticas”.

*Presidente de la Cámara de Diputados

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Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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