La emergencia sanitaria y la urgencia de los diputados de Morena | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“Se ve mal que uno haga leyes para beneficiarse de ellas mismas”: Alfonso Ramírez Cuéllar*

En medio de la emergencia sanitaria internacional por la epidemia del coronavirus, que ya fue reconocida por el Consejo de Salubridad General como una enfermedad grave de atención prioritaria en el país, las y los diputados de Morena y sus aliados (PT, PVEM y PES) consideraron que para ellos era un tema de urgente resolución el aprobar una reforma superficial a la legislación electoral para reglamentar la disposición constitucional que permite la reelección consecutiva de diputados y senadores, de la que ellos serían beneficiarios directos en 2021. Lo cual, a juzgar por los alcances de la reforma propuesta y por el contenido del texto aprobado, no se justifica.

Con base en una iniciativa presentada por Morena y sus aliados el mismo día de su aprobación, a la que se le dispensaron todos los trámites para someterla de inmediato a discusión y votación, la reforma se aprobó en ausencia de los legisladores panistas, priistas y perredistas y con el voto en contra de los de Movimiento Ciudadano, sin tomar en consideración ninguna de las iniciativas presentadas con anterioridad.

La reforma que se aprobó en forma precipitada y en un momento inoportuno, como lo consideró el senador Ricardo Monreal, regula de manera muy deficiente la disposición constitucional que pretende reglamentar y su contenido esencial -solo dos temas que analizo más adelante- es muy discutible.

La reforma resulta superflua porque se limita a reiterar aspectos explícitos e implícitos contenidos en la propia norma constitucional que pretende regular o en otras disposiciones legales y su contenido esencial ha sido cuestionado por el presidente López Obrador, por el presidente nacional de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, y por el senador Monreal, quienes han coincidido en que estos aspectos de la reforma debieran ser modificados por el Senado, por lo que el propio coordinador de los senadores de Morena ha dicho que la reforma no será aprobada en este periodo de sesiones.

Antes de analizar el contenido esencial de la reforma, es conveniente hacer algunas precisiones:

1.- Con las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y a la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), aprobadas por los diputados de la 4T el pasado miércoles, no se pretende establecer la reelección consecutiva de los legisladores federales.

La posibilidad de que los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados federales hasta por cuatro -con lo que los legisladores federales podrían permanecer en el cargo hasta 12 años consecutivos- fue incorporada al sistema político mexicano desde 2014, en virtud de una reforma al artículo 59 constitucional aprobada por los legisladores del PAN, PRI, PVEM y NA, con el voto en contra de los del PT y de MC y de una parte de los del PRD, la mayoría de estos últimos ahora militantes de Morena, partido que aún no existía cuando se aprobó la reforma.

2.- Con las modificaciones a la LGIPE y a la LGPP aprobadas este semana, lo que se pretende es reglamentar el artículo 59 constitucional.

Para evitar el conflicto de intereses en el que estarán incurriendo los legisladores actuales al aprobar reformar legales de las que serían beneficiarios directos, los ajustes a la legislación electoral debieron aprobarse antes de la elección de 2018. Pero las y los legisladores de las LXII y LXIII Legislaturas del Congreso de la Unión una vez más incumplieron con su obligación de legislar en tiempo y los de la actual legislatura dejaron pasar tres periodos ordinarios de sesiones, y varios extraordinarios, y tampoco lo hicieron. Se perdió la oportunidad de hacer una reforma en condiciones que permitieran un amplio debate sobre su contenido y que fuera aprobada con el consenso de todas las fuerzas políticas.

3.- El artículo 59 es uno de los menos reformados de la Constitución Federal. Solo ha sido modificado en dos ocasiones: el 29 de abril de 1933 para prohibir la reelección consecutiva de los legisladores federales y el 10 de febrero de 2014 para permitirla con los límites mencionados.

4.- Por tratarse de cambios a reglas fundamentales de la competencia política y que pueden tener efectos sobre la integración de uno de los poderes federales, aprobar esta reforma mediante un albazo legislativo es contrario a los principios democráticos. Cuando se trata de las reglas del proceso democrático resulta inaceptable -aunque sea legal- que la mayoría parlamentaria imponga a las minorías el contenido de las normas; máxime cuando las condiciones de funcionamiento del poder legislativo están a discusión, como sucede ahora debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

En la aprobación de este tipo de normas es muy importante la participación de las minorías en el debate parlamentario, no solo para garantizar su derecho a proponer cambios o adiciones a la iniciativa, a formular objeciones a la propuesta de la mayoría y, en su caso, a oponerse a su aprobación; sino para que la ciudadanía pueda conocer la posición de todos los actores políticos en relación con una reforma cuyo contenido influiría en las condiciones de la competencia en las contienda electoral de 2021 y que beneficiaría a quienes forman parte del poder que las aprueba, independientemente del sentido de su voto.

La mayoría de los cambios que contiene esta reforma (diez de los doce artículos que se reformarían o adicionarían) reiteran el contenido de disposiciones constitucionales o legales vigentes o las hipótesis que se pretende regular se desprenderían fácilmente de su interpretación con base en el principio pro persona (artículos 7, 10, 28 Bis, 28 Bis 1, 28 Bis 2, 28 Bis 3, 28 Bis 5, 226 y 238 de la LGIPE y 25 de la LGPP), por lo que no son estrictamente necesarios.

La reforma tiene como contenido esencial dos temas que han resultado muy controvertidos: la autorización expresa para que las y los diputados federales y las y los senadores que busquen la reelección puedan hacerlo sin separarse del cargo (artículo 28 Bis 4 que se adicionaría a la LGIPE) y la disposición de que los informes anuales de labores o de gestión de los legisladores, así como los mensajes que difundan en los medios de comunicación social para darlos a conocer, no sean considerados propaganda electoral, además de prohibir que su difusión se realice durante las campañas y precampañas electorales (reforma al artículo 242 de la LGIPE).

Ambos temas ya se encuentran regulados en las disposiciones constitucionales o legales vigentes; el primero implícitamente y el segundo explícitamente.

De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, dentro de los requisitos de elegibilidad para ser candidato a diputado federal o senador no está el de separarse del cargo de legislador federal. Por eso, históricamente la inmensa mayoría de quienes han ocupado cargos de senador o diputado federal y han buscado pasar a la otra cámara en la elección inmediata posterior, no han solicitado licencia y se han mantenido en el cargo durante todas las etapas del proceso electoral en el que son candidatos. Quienes se han separado del cargo para contender, han sido la excepción.

La reforma no cambia sustancialmente la regulación en la materia y dado que no hay impedimento expreso para permanecer en el cargo de legislador federal si se es candidato al mismo puesto, resulta innecesario establecer que quienes aspiren a la reelección podrán participar en el proceso electoral como candidatos, sin separarse del cargo. Aunque es posible presumir que la razón por la que a los diputados de Morena les urgía legislar sobre este tema era el evitar impugnaciones -que de conformidad con los precedentes, no prosperarían-, esto no justifica la aprobación de una reforma al vapor.

Pero el artículo 28 Bis 4 que se adicionaría a la LGIPE y que regula este tema, sí contiene una disposición inaceptable: se propone que la sanción a los legisladores que violen el principio de imparcialidad y la prohibición de hacer uso de recursos públicos en los procesos electorales, al participar en actos de proselitismo político durante el tiempo en que estén obligados a sesionar, sea solo el descuento de la dieta correspondiente al día en que falten por este motivo a la sesión de la cámara correspondiente. Esto no serviría para inhibir la violación de la ley e impediría aplicar una sanción mayor que efectivamente desincentivara la comisión de esta conducta ilícita que vulnera la equidad en la contiendas electorales.

En el tema de los informes de labores o de gestión de los legisladores, la reforma no modifica sustancialmente el texto vigente, por lo que se mantiene la muy cuestionable disposición de que los informes y su difusión no serán considerados propaganda electoral. Solo se propone una adición que sí agrega un elemento que abona a la equidad en las contiendas electorales, al ampliar la prohibición para su difusión durante periodo de precampañas electorales y no solo en el de campañas, como lo dispone la ley vigente.

Con un contenido superfluo y sin regular aspectos relevantes para la equidad en las precampañas y en las campañas, lo mejor será que el destino de esta reforma sea el que le augura el senador Ricardo Monreal.

*Presidente nacional de Morena

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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