La extinción de dominio sólo aplica para bienes de origen ilícito, resuelve la Corte

La extinción de dominio solamente procede respecto de bienes cuya legítima procedencia no esté acreditada, determinó este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por 9 votos contra 2, el Pleno de la Corte aclaró que el artículo 22 de la Constitución, reformado en marzo de 2019, cambió radicalmente los requisitos para demandar la extinción, que es un juicio civil por medio del cual el Estado se puede quedar con bienes relacionados con once delitos graves, sin importar si hay acusaciones o sentencias penales contra los delincuentes.

Previamente, el lunes, la propia Corte comenzó el estudio de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio y determinó invalidar el segundo párrafo de los incisos f), g), h), i) y j), de la fracción V, del artículo 1, a fin de eliminar la remisión que en cada uno de ellos se hacía de forma exclusiva a la legislación penal federal para la procedencia de la acción de extinción de dominio.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, al enumerar solamente los casos previstos en la legislación federal en los cuales procede la acción, la norma violaba el artículo 22 constitucional, pues éste no limita la extinción de dominio a delitos federales. En ese sentido, el Pleno determinó que, una vez invalidados tales párrafos, deberá entenderse que los delitos y categorías mencionados en dichos incisos se refieren tanto al fuero federal como al local.

La extinción de dominio, que en países como Colombia ha sido exitosa para combatir a la delincuencia organizada, fue introducida en México en 2008, pero tuvo poco éxito al seguir íntimamente relacionada con los procesos penales.

La reforma de 2019 buscó romper el vínculo entre extinción y proceso penal, explicó la Corte, pero parece haber hecho aún más difícil que prosperen estas demandas, y la mayoría de los ministros enfatizó que la Corte no puede modificar requisitos estrictos que se pusieron en la Constitución.

“Conforme al nuevo diseño constitucional de la extinción de dominio, el hecho de que un bien esté relacionado con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito ya no es suficiente para que proceda la acción, pues, además, es imprescindible que no esté acreditada su legítima procedencia de los bienes”, afirmo este martes la Corte.

En otras palabras, basta acreditar que el bien tuvo un origen lícito para que la extinción no proceda, postura que provocó fuertes intervenciones de los ministros Yasmin Esquivel y Javier Laynez, únicos disidentes, informó el diario Reforma.

“Tenemos atribuciones suficientes para darle alcance mayor a las normas constitucionales, cuando con ello se optimice la protección de derechos humanos de las víctimas y la población en general, abatiendo el poder económico de la delincuencia, de manera que también proceda la extinción sobre todo el patrimonio que haya servido para estos ilícitos que tanto lastiman a la sociedad”, pidió Esquivel.

Cuartoscuro

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A continuación, los comunicados de la Suprema Corte sobre las sesiones del lunes 14 y martes 15 de junio:

INICIA LA SCJN EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, comenzó el estudio de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Como primer tema, el Tribunal Pleno invalidó el segundo párrafo de los incisos f), g), h), i) y j), de la fracción V, del artículo 1, a fin de eliminar la remisión que en cada uno de ellos se hacía de forma exclusiva a la legislación penal federal para la procedencia de la acción de extinción de dominio. De acuerdo con la SCJN, al enumerar solamente los casos previstos en la legislación federal en los cuales procede la acción, la norma violaba el artículo 22 constitucional, pues éste no limita la extinción de dominio a delitos federales. En ese sentido, el Pleno determinó que, una vez invalidados tales párrafos, deberá entenderse que los delitos y categorías mencionados en dichos incisos se refieren tanto al fuero federal como al local.

En segundo lugar, la SCJN invalidó el artículo 5, párrafo segundo, en la porción normativa que establecía: “La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial”. Ello, al considerar que se trataba de una medida sobreinclusiva que, de manera general y total, prohibía el acceso a la información que obtuviera el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio.

La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de agosto de 2019.

 

CONTINÚA SCJN EL ANÁLISIS DE LAS IMPUGNACIONES A LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, continuó el estudio de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En esta sesión, el Pleno invalidó el artículo 2, fracción XIV, en su porción normativa donde, como parte de la definición de legítima procedencia, se establecía “o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito”. Ello, al considerar que el artículo 22 de la Constitución General vigente, al señalar que la acción de extinción de dominio será procedente respecto de bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse”, se refiere al origen de tales bienes y no a su uso o destino.

Asimismo, la SCJN invalidó el artículo 9 en su totalidad, al estimar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.

Finalmente, el Pleno invalidó el artículo 7, fracción II, en la porción normativa que decía “de procedencia lícita”. Lo anterior, toda vez que, al señalar que los bienes de procedencia lícita serían susceptibles de extinción de dominio, la norma contrariaba lo expresamente previsto en el artículo 22 constitucional.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de agosto de 2019.


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