Es otra de las grandes novedades de la reforma del Código Disciplinario que acaba de realizar el ordenamiento jurídico del máximo organismo. Mediante actividades educativas, medidas de seguridad y actividades con ONG y simpatizantes
En Mundo Deportivo os venimos contando las importantes novedades que ha aprobado la FIFA en su Código Disciplinario. Y otra de ellas tiene que ver a la hora de sancionar a asociaciones y clubes responsables del comportamiento discriminatorio o racista de sus seguidores.
Con el nuevo cambio normativo, cuando la asociación o club en cuestión se comprometa a desarrollar un plan de acción contra la discriminación, centrado en tres áreas clave, entonces los órganos judiciales de la FIFA podrán decidir imponer sanciones inferiores a las mínimas. Sanciones que actualmente están recogidas en el artículo 15 del Código Disciplinario relativo a la Discriminación y que dice lo siguiente en su primer punto: “Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada”
Pero es específicamente en el punto dos donde habla de posibles sanciones en este tipo de comportamiento: “Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:
1- Cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 396 euros
2.- Cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría”
Pues, según esta nueva adaptación de la normativa, podrán modificarse las sanciones mínimas de una asociación o un club cuando se comprometa a desarrollar un plan global que garantice la lucha contra la discriminación y prevenir incidentes. El plan deberá ser aprobado por la FIFA e incluirá, como mínimo, laslos tres ámbitos siguientes
1.- Actividades educativas, incluida una campaña de comunicación dirigida a hinchas y al público en general. La eficacia de la campaña se revisará periódicamente.
2.- Medidas de seguridad y diálogo, incluida una política sobre cómo se identificará y tratará a los infractores mediante sanciones, una política sobre la escalada a las autoridades penales estatales, y un diálogo con hinchas y personas influyentes sobre cómo influyentes sobre cómo generar un cambio.
3.- Asociaciones, incluido el trabajo con simpatizantes, ONG, expertos y partes interesadas para asesorar y apoyar el plan de acción y garantizar una aplicación eficaz y continua.