La justicia europea declara ilegal el régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero


La justicia europea ha dado un varapalo a España por la legislación que obliga a declarar la propiedad de bienes en el exterior. Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la regulación española “es contraria a derecho”. “Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas”, resume el TJUE en una nota informativa. Los objetivos que persigue España con la norma pueden estar justificados, pese a que en la UE hay mecanismos de intercambio de información, señalan los magistrados de Luxemburgo. Lo que sucede es que a la Agencia Tributaria se le va la mano, porque advierten, “esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos”. El Ministerio de Hacienda, que está analizando el fallo, cifra el impacto máximo de la sentencia en 230 millones de euros. Un ilustre nombre que tuvo que afrontar la sanción del Fisco fue la familia Pujol. Sus abogados confían en que la sentencia les abra la puerta a recuperar 1,7 millones de euros.

La sentencia enumera tres motivos por los que la obligación de declarar los bienes en el extranjero por valor superiores a 50.000 euros es “contraria al derecho de la UE”. El primero es que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales” y lo hace porque cuando no se presenta el modelo 720, como se conoce popularmente a esta declaración, se considera lo no declarado como “ganancia patrimonial no justificada, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción”. Esto permite “a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado” y, además, permite cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica”.

El segundo motivo atañe a la cuantía de la sanción, que puede llegar hasta el 150% de lo no declarado, más otras sanciones. “El tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”, señalan el TJUE.

También la tercera motivación de los magistrados se refiere a la cuantía de las sanciones que contempla la norma que regula el modelo 720, que sanciona con 5.000 euros cada dato incompleto que se facilita a la Agencia Tributaria, y con 10.000 euros, los falsos (cada uno de ellos); a lo que se pueden sumar 100 euros por los retrasos (también sobre cada dato). Estas multas “no guardan proporción alguna con las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España”. Esto lleva al tribunal a concluir que el régimen sancionador establece “una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales”. España tiene ahora que ajustar la ley a los términos del veredicto.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau y miembro del consejo asesor institucional de Aedaf, recuerda que el modelo informativo de la Agencia Tributaria continua vivo. La sentencia del TJUE no lo anula. “Lo que hace es declarar ilegal las sanciones formales y sus consecuencias, que son las ganancias no justificadas de bienes en el extranjero”, explica. Alarcón, que lleva años batallando en los tribunales contra este esquema de Hacienda, advierte de que con esta sentencia del tribunal europeo los contribuyentes podrán reclamar la devolución de las sanciones.

El abogado general de la UE ya había sido muy crítico con la regulación española, aunque fue menos duro que los jueces. En su informe, que suele marcar el camino que después desarrolla la sentencia, hablaba de sanciones “desproporcionadas” y también de que la obligación impuesta por la Agencia Tributaria de informar sobre la propiedad de bienes (cuentas corrientes, seguros, acciones, inmuebles…) en el exterior valorados en más de 50.000 euros le parece una restricción a la libre circulación de capitales en la UE. A pesar de esta opinión, este ponente no encontró motivos para anular el régimen de sanciones y acabar con la imprescriptibilidad. “No sigue las conclusiones que formuló el Abogado General del Tribunal en su informe previo de 2021, y considera desproporcionado todo el régimen sancionador y no solo las sanciones pecuniarias por dato y las multas e imprescriptibilidad sobre las cuentas aperturadas tras 1 de enero de 2016 (como proponía dicho abogado)”, apunta José Luis López Hermida. director del área de Cliente Privado y Family Office de KPMG Abogados.

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SuscríbetePosibles reclamaciones

El abogado Alejando del Campo, de DMS Consulting, fue quien llevó el caso a Bruselas al constatar que Hacienda estaba sancionando a clientes, muchos extranjeros, que residían en España y no habían declarado bienes que tenían fuera del país. Eso fue en 2013. Tras un largo periplo, nueve años después ha logrado que la justicia europea le dé la razón. En su opinión, esta sentencia le ha abierto la puerta para que muchos casos que tenía aún en los tribunales, la mayoría correspondientes a patrimonios medios, vayan decantándose a su favor.

De la medida se beneficiarán todo tipo de patrimonios, pero también grandes fortunas. Hacienda estima que desde que se puso en marcha el modelo 720 hasta hoy, las sanciones y deudas tributarias liquidadas que correspondían a periodos prescritos suman unos 230 millones de euros. Algún gran patrimonio, como los Pujol, ya ha levantado la mano. Según han explicado sus abogafos a Efe, los Pujol ingresaron 1,7 millones de euros para regularizar su situación y a la vez reclamaron esa cantidad a Hacienda al considerar que el modelo 720 estaba en cuestión en Bruselas y que el periodo había prescrito. Para quienes en su momento pagaron y no reclamaron, Del Campo recuerda que tienen la vía administrativa cerrada, pero “se les abre la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado” al entender que el incumplimiento del derecho constitucional o comunitario les ha causado un perjuicio.

La Asociación de Inspectores de Hacienda ha lamentado en un comunicado “las consecuencias que dicha sentencia puedan tener sobre un instrumento tan eficaz en la lucha contra el fraude como es la imprescriptibilidad de las rentas invertidas en bienes situados en el extranjero” y “que no han sido declarados en el modelo 720″.

Medida aprobada por Montoro

Fue la Comisión Europea la que acabó llevando la declaración de bienes en el extranjero a los tribunales de Luxemburgo. El Ejecutivo comunitario argumentaba que considera que tanto las sanciones como la falta de aplicación de las reglas “normales” de prescripción restringen varias de las libertades protegidas en los tratados de la Unión. “Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos, que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas”, podía leerse en la demanda presentada en verano de 2019 ante los jueces comunitarios.

Una vez que España adapte su norma a los términos de la sentencia, la Comisión tiene la potestad de volver a denunciar al país demandado si considera que no ha cumplido con lo que marcaban los jueces. En esta segunda demanda, el Ejecutivo comunitario ya puede solicitar al TJUE que imponga una sanción económica al Estado que incumple.

La declaración de bienes en el extranjero fue un complemento a la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno del PP en 2012, siendo ministro de Hacienda Cristóbal Montoro. Por un lado, el Ejecutivo abrió la puerta para que los defraudadores regularizarán casi gratis el dinero que se habían llevado fuera sin declarar; por otro lado, se avisaba de que a partir de 2013 tendrían que confesar todo el patrimonio que tenían en el exterior baj, penas de multas que podrían ascender hasta el 150% de la cuota no declarada, sanciones fijas de 10.000 euros por cada dato omitido y, además, se considerarían como ganancias patrimoniales no justificadas los activos no declarados (con independencia de la fecha de su adquisición) por lo que tendrían que tributar al tipo marginal de la renta.

Uno de los casos más famosos de esta polémica norma es el de un taxista jubilado que había trabajado en Suiza, un emigrante retornado. En el país helvético había ahorrado 340.255 euros que invirtió en dos fondos de inversión y acciones en el banco suizo UBS. Hacienda le multó con 253.950,98 euros por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero y, además, le reclamaba otros 169.300 euros por regularizar la cantidad no declarada y otros 16.016 euros en intereses de demora, un total de 439.267 euros por no informar de que tenía 340.000 euros en el extranjero.


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