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La justicia europea declara ilegal el sistema de financiación del bono social de las eléctricas


El largo periplo judicial del llamado bono social de las eléctricas va acercándose poco a poco a su fin. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado el sistema de financiación de este descuento en el precio de la electricidad para colectivos considerados vulnerables por ser “discriminatorio” y por tanto incompatible con la normativa europea. La justicia europea considera que el régimen que estableció el Gobierno español para sufragar su coste –que recayó sobre los cinco grandes operadores del mercado español de la electricidad– “conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva”. Pero a la vez, el TJUE da su aprobado al sistema: la creación de un régimen de financiación para esta tarifa subvencionada, añade, puede establecerse “sin límite temporal y sin medida compensatoria”.

La sentencia del tribunal europeo da respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español en 2019, al que ahora le vuelve la pelota, por lo que este tendrá que fallar de nuevo en un caso que se remonta a la creación en 2013 de esta tarifa subvencionada, y de la que actualmente disfrutan 1,19 millones de hogares en España, según fuentes del Ministerio de Transición Ecológica. “Estamos estudiando la sentencia”, añaden estas fuentes. “En todo caso, se trata de un fallo que resuelve una cuestión prejudicial con respecto al marco que regulaba el bono social entre 2014 y 2016″, el cual “fue derogado y sustituido por el que hoy está vigente” (la normativa se modificó a finales de 2016). Por lo que, a juicio del ministerio, no afectaría “al sistema en vigor de protección de los más vulnerables”.

La compañía E.ON (actualmente Viesgo), una de las eléctricas afectadas, recurrió en 2014 al Supremo contra la normativa de fijación de sus cargas financieras. El Supremo anuló en 2016 el bono social y obligó al Estado a indemnizar a las eléctricas —una cantidad que podría rondar los 500 millones de euros—, pero su decisión fue recurrida por el Gobierno al Constitucional, que acabó tumbando en 2019 la decisión del Supremo. El máximo garante de la norma fundamental española le pidió al Supremo una nueva sentencia con todas las garantías procesales y le afeó que hubiera dictaminado que la norma española chocaba con la europea sin recabar previamente la opinión del tribunal europeo. Así lo hizo, y esta es la opinión que finalmente ha llegado.

A través de la primera de las prejudiciales, el Supremo interrogaba al TJUE si era conforme a la normativa europea la financiación del bono social, que se hizo recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico ―las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica― mientras que eximía a otros actores.

La respuesta del tribunal de Luxemburgo, que considera arbitraria la distinción, se cimienta sobre el argumento de que el régimen de financiación del bono social ha provocado que más del 99 % de su coste recaiga sobre los cinco operadores más importantes del mercado español de la electricidad. Por tanto, dice, el criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir su coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo conduce a una diferencia de trato entre las compañías que no está justificada de manera objetiva, tal y como exige la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Diferenciación injustificada

El TJUE, que a menudo deja un amplio espacio de movimientos a los tribunales nacionales, esta vez da un escaso margen al Supremo. Le dice que es su obligación comprobar si la distinción efectuada entre las empresas que deben soportar el peso del coste del bono social y el de las exentas está justificado de manera objetiva. Y el tribunal europeo, de hecho, emite su opinión: el criterio de diferenciación elegido por el legislador nacional, dice, no se justifica objetivamente.

Si el objetivo del legislador “era repartir el coste del bono social entre las principales actividades empresariales del sector eléctrico”, argumenta, “todas las empresas que desarrollen al menos una de esas actividades deberían contribuir a financiarlo”. El TJUE estima, además, que la normativa española no deja clara la diferencia entre las categorías de sociedades que desarrollan las tres actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica y las que solo llevan a cabo algunas de ellas.

La sentencia de este jueves respalda, en cualquier caso, la creación de un bono social financiado por las eléctricas, dando así respuesta a la otra cuestión prejudicial, sobre la legalidad de la creación de un régimen de este tipo sin límite temporal y sin medida compensatoria: “Los Estados miembros no tienen la obligación de conceder una compensación financiera cuando deciden imponer obligaciones de servicio público”, concluye el tribunal.


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