La Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, tendrá que desvelar los nombres de los altos cargos que no presentaron correctamente sus declaraciones de bienes e intereses a las que están obligados por ley. La Audiencia Nacional ha fallado que el derecho a la información pública prima sobre la protección de datos o la intimidad y que debe saberse qué altos cargos tratan de ocultar, por ejemplo, su fichaje por empresas con las que tuvieron relación mientras ocuparon el puesto.La OCI mantenía en secreto los nombres de una decena de altos cargos expedientados en los últimos años por incumplir sus obligaciones de transparencia. Ahora deberá facilitar sus identidades y, según la lectura de la sentencia que hacen dos expertos consultados por este diario, también debería contestar quiénes son los 100 altos cargos a los que tuvo que apremiar por escrito entre 2015 y 2018 porque se resistían a presentar las declaraciones de bienes y actividades.Cien altos cargos se resistieron a desvelar sus bienes a la AdministraciónLa Audiencia Nacional argumenta que “el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña” debe actuar en las “máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas”. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que debe primar “el acceso a la información pública” sobre el derecho a la protección de datos y por tanto han de divulgarse las identidades de los altos cargos “que no han cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y declaración de bienes”.El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) emitió en 2018 una resolución que instaba, tras una solicitud de información de EL PAÍS, a comunicar qué altos cargos habían cometido infracciones en materia de conflictos de intereses. La OCI, que no suele cumplir las resoluciones del órgano especializado en transparencia, llevó el caso a los tribunales. Ganó en primera instancia, pero Transparencia recurrió y en apelación la Audiencia Nacional le obliga ahora a facilitar los datos que quería mantener en secreto.Se cierra así —salvo que el Gobierno decida llevar el caso al Supremo— una peculiar batalla judicial entre dos contendientes con mucho en común. Tanto la OCI como el Consejo de Transparencia dependen orgánicamente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que lidera desde enero de este año Carolina Darias. Es decir, defienden posiciones encontradas dentro del mismo ministerio. En el contencioso, la OCI ha estado representada por la Abogacía del Estado. Como este cuerpo funcionarial no puede abogar por una cosa y la contraria, Transparencia, pese a ser tan organismo público como la OCI, ha tenido que contratar abogados externos que paga a cargo de su exiguo presupuesto. Cuando el ministerio se embarcó en este pleito, a finales de 2018, la ministra era Meritxell Batet, actual presidenta del Congreso.El Gobierno autoriza el 98% de pasos a la privada: así funcionan las puertas giratorias de los altos cargosEl pleito se cierra más de dos años después de la solicitud que presentó EL PAÍS en mayo de 2018 a través del Portal de Transparencia pidiendo el número y la identidad de los altos cargos que no hubieran cumplido con sus obligaciones respecto a las declaraciones de bienes e intereses. La OCI está obligada por el artículo 22 de la ley de 2015 que regula la actividad de los altos cargos a elaborar informes periódicos que deben incluir “la identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido” sus obligaciones. Pese a ello, la versión que se publica de esos informes —el texto completo sí se envía al Congreso— oculta los nombres de los altos cargos incumplidores y tampoco señala cuántos de ellos han entregado fuera de plazo sus declaraciones. La oficina está dirigida por Flor López Laguna desde hace casi 15 años, con Gobiernos del PP, del PSOE y ahora de coalición PSOE-Unidas Podemos.La OCI se encarga desde su creación en 2006 de controlar que los altos cargos cumplan sus obligaciones de transparencia, de vigilar que no se enriquezcan durante su mandato, de comprobar que no incurran en incompatibilidades y de permitirles o negarles el paso a la actividad privada cuando abandonan su puesto (algo que permite en el 98% de los casos y que ha sido censurado por el Tribunal de Cuentas, que le afea falta de control). La OCI abre pocos procedimientos sancionadores porque no suele comprobar la veracidad de lo que alegan los altos cargos. Uno de los últimos se lo abrió a Ricardo Melchior, que informó de que se jubilaba tras dejar su puesto pero en realidad pasó a cobrar de la fundación de una empresa a la que había concedido concesiones administrativas siendo presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Su nombre aparece tachado en el informe sobre cumplimiento de los altos cargos que se publica dos veces al año.Los pleitos del Gobierno contra la transparenciaEntre los años 2015 y 2018, la OCI tuvo que enviar cartas apremiando a 100 altos cargos para que presentaran las declaraciones a las que estaban obligados, según pudo saber EL PAÍS tras solicitar el dato amparándose en la Ley de Transparencia. Pero no quiere desvelar quiénes son. Asegura que los apercibimientos no implican la comisión de ninguna infracción.El Consejo de Transparencia saluda la sentencia, que corrobora su interpretación de la obligación de transparencia que tienen los altos cargos. “Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”, se afirma en la resolución que instaba a la OCI a responder a EL PAÍS.La Abogacía del Estado ha defendido, entre otros argumentos, que “la publicación en un medio de información [en referencia a EL PAÍS] de los datos personales de un presunto infractor que no ha sido sancionado equivale a imponerle aquella sanción, es decir, a tratarle como culpable sin haber sido condenado”. La Audiencia Nacional ha considerado, en cambio, que prima el derecho a saber de la ciudadanía.
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