La justicia obliga por primera vez a arrancar regadíos ilegales junto al mar Menor



Vista de una zona de cultivo que linda con el mar Menor.Pedro Martínez

Por primera vez, los tribunales han obligado a una empresa del Campo de Cartagena a cesar los cultivos que mantenía con un regadío ilegal en la franja de protección más próxima al mar Menor. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha emitido este miércoles un auto por el que obliga a la empresa Agrícola Los Nietos SL a arrancar 4,99 hectáreas en las que se cultivaban hasta ahora cítricos. Los terrenos están en la denominada zona 1, la de máxima protección según la ley de recuperación del mar Menor. Además, en octubre de 2019 la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) abrió un expediente a la compañía al detectar que estaba utilizando aguas de riego para las que no tenía autorización. Estos terrenos forman parte de las 9.500 hectáreas que el organismo de cuenca considera regadíos ilegales que deben desmantelarse y que, según la ley regional, deben volver a su estado anterior, ya sean cultivos de secano o zonas sin cultivar.

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha tramitado 169 expedientes para ordenar la restitución de los terrenos, de los que 50 ya han sido resueltos y comunicados a sus propietarios para que cesen sus cultivos. En total, engloban 934 hectáreas, de las que 160 ya han sido restituidas por sus dueños (10 en total), según informa a EL PAÍS un portavoz de ese departamento. Sin embargo, otras 11 empresas afectadas han recurrido a los tribunales para tratar de evitar que sus cultivos sean arrancados. La de este miércoles es la primera resolución judicial que da la razón a la Administración y obliga a las empresas a acabar con las explotaciones y, por tanto, con los vertidos que pudieran llegar al mar Menor.

Según el auto del TSJ, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la compañía tiene ahora un plazo de dos meses para redactar el proyecto de restitución, y de seis meses para ejecutarlo. El alto tribunal entiende que la restitución de este regadío ilegal está debidamente justificada por “razones de protección medioambiental” y considera que prevalece el cumplimiento de las leyes en materia de agua y la necesidad de proteger el mar Menor sobre el interés de la empresa a mantener una explotación que, además, no está autorizada.

La compañía pedía suspender la orden alegando que arrancar los cítricos de la explotación supondría un “perjuicio irreparable”. El tribunal no comparte esta apreciación, porque cree que “un terreno que no puede ser regado desde hace dos años ―situación que, en principio, va a continuar y puede ser definitiva― no debe encontrarse en su óptima producción”. Señala a continuación que la alegación hecha por la empresa de que su cultivo no contamina y ayuda a retener escorrentías en episodios de lluvias torrenciales es “genérica” y “sin apoyo en ningún dato”. Además de restituir el terreno, la empresa deberá hacerse cargo de las costas del proceso y puede todavía interponer un recurso de reposición contra esta sentencia.

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