El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido este martes, de forma provisional, el decreto de la Generalitat que dejó sin efecto la celebración de las elecciones autonómicas previstas para el 14 de febrero. La Sección Quinta del tribunal ha estimado las medidas cautelarísimas solicitadas por un particular contra el decreto firmado por el presidente en funciones Pere Aragonès. La consecuencia es que, al menos hasta que la sala se pronuncie sobre el fondo del asunto, se mantiene en vigor la convocatoria de los comicios para el 14-F. La Generalitat, que había ubicado las elecciones en el 30 de mayo, ha acatado la interlocutoria y ha reactivado los preparativos, aunque recuerda que el aplazamiento estuvo motivado por la pandemia. “La única inseguridad jurídica es la que está creando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, ha asegurado la portavoz del Govern, Meritxell Budó.
La decisión del TSJC no anticipa cuál será su decisión de fondo sobre la demanda; es decir, si tumbará de forma definitiva el decreto de aplazamiento. La fecha de los comicios, por tanto, sigue siendo una incógnita. Dos de las seis demandas presentadas hasta el lunes solicitaban la adopción de medidas “cautelarísimas” para dejar sin efecto el decreto. En esta clase de medidas, no hay necesidad de escuchar a la parte contraria (la Generalitat) siempre que haya razones especiales de urgencia. Y los magistrados creen que las hay.
En vídeo, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, expresa su respeto hacia la resolución del TSJC sobre las elecciones catalanas este martes.
El proceso electoral del 14-F “debe continuarse” mientras “se resuelve” la petición “con la mayor agilidad”, señala la sala. Que el reloj de las elecciones se ponga en marcha de inmediato —como ordena la resolución, que no admite recurso— es la única forma de garantizar que, si finalmente se da la razón a los demandantes y se suspende el decreto, haya tiempo material de celebrar los comicios con todas las garantías.
El proceso electoral, recuerdan los jueces, tiene una duración de 54 días desde su convocatoria, tal como marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Paralizarlo, “aunque sea unos pocos días, impide la posibilidad de celebrar las elecciones con todas las garantías”. Los plazos son “cortos y sucesivos” y abarcan muchos ámbitos: juntas electorales; censo; formación de mesas electorales; nombramiento de representantes, administradores e interventores; candidaturas; propaganda electoral; voto por correo; campaña electoral.
El decreto de la Generalitat suspendió el proceso electoral en el 25º día después de la convocatoria. Si se espera más tiempo a tomar una decisión, se llegaría a “una situación prácticamente irreversible”: las elecciones “no se podrían celebrar en la fecha inicialmente prevista” y entonces el recurso de los demandantes no serviría para nada. La resolución recuerda, por ejemplo, que la proclamación de candidatos debe hacerse en el 27º día posterior a la convocatoria.
La decisión de suspender el decreto es pues “instrumental”, para “evitar que se pierda la finalidad del recurso”. Pero no significa que vaya a mantenerse cuando los magistrados debatan en los próximos días sobre el fondo del asunto, una vez escuchadas todas las partes. El tribunal ha ordenado a la Fiscalía y a la Generalitat para que hagan las alegaciones que crean oportunas antes de las 10.00 del jueves. Y ha ordenado que la resolución se ponga también en conocimiento de la Junta Electoral Central y de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña.
“Reactivamos el proceso electoral porque tenemos todo preparado para hacerlo”, ha asegurado el consejero de Acción Exterior, Bernat Solé. El máximo responsable del dispositivo de los comicios ha invitado, por ejemplo, a las corporaciones locales a que realicen los sorteos para elegir a los miembros de las mesas. Tanto Solé como la portavoz, Meritxell Budó, han pedido al TSJC que resuelva en el menor tiempo posible para evitar más incertidumbre en la ciudadanía. El Govern presentará sus alegaciones este miércoles ante el tribunal y defiende que la decisión del aplazamiento tenía detrás una “sólida base judicial”.
Las elecciones catalanas están atrapadas en una maraña jurídica de complicada resolución. La LOREG no contempla ningún tipo de aplazamiento de unos comicios, por lo cual, de entrada, cualquier decisión al respecto carece de un fundamento jurídico sólido. La Generalitat se ha agarrado al único precedente, lo que sucedió el año pasado con los comicios vascos y gallegos, y ha seguido su misma argumentación para intentar blindar la decisión de mover el día de las elecciones del 14-F al 30-M. En ambos casos ninguna parte impugnó la nueva fecha.
El Govern en funciones, siguiendo los dos ejemplos, intentó primero llegar a un consenso con todas las fuerzas con representación en el Parlament para intentar ofrecer ese acuerdo como un blindaje político ante la inseguridad jurídica. Desde un principio todas las formaciones acordaron que los criterios para la modificación del calendario fueran sanitarios. Las malas previsiones mostradas por la Generalitat la semana pasada no convencieron al PSC, que se descolgó del acuerdo pese a que finalmente aceptó de manera tácita la fecha del 30-M. De por medio, el Gobierno dejó claro también por boca del Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que posponer la fecha era “un ataque a la democracia”. Todas las formaciones y el Govern ven en esas palabras los nervios de los socialistas sobre los efectos en la candidatura del ministro de Sanidad, Salvador Illa.
La fórmula elegida por el Ejecutivo catalán para el aplazamiento tampoco fue bien recibida por el PSC. Según palabras de su primer secretario, Miquel Iceta, se trata de un “cambio en las reglas del juego”. El decreto del Govern “deja sin efecto” la convocatoria del 14-F y anuncia que la nueva fecha “se convocará para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública”. Contra ese texto se han presentado al menos tres recursos ante el TSCJ. La Lliga Democràtica, una de las partes que ha recurrido, cree que se trata de un “abuso de poder” y por eso ve vulnerados sus derechos electorales. En el caso gallego y vasco, la convocatoria se aplazaba hasta que se “levantara la declaración de emergencia sanitaria”. El baremo de la Generalitat es muy interpretativo y los socialistas, por ejemplo, apostaban por una fecha más cercana.
Como en Galicia y el País Vasco, el Gobierno catalán también ha optado por volver a la casilla de salida del proceso electoral, cuya liturgia está marcada al detalle en la LOREG para garantizar la pulcritud del proceso. El PSC cree que solo se tenía que hacer lo que consideran un “aplazamiento técnico”, es decir, cambiar solo la fecha de campaña y votación y dejar el resto (censo, candidaturas, entre otros) congelados. Esto plantea dudas jurídicas, como por ejemplo los derechos electorales pasivos de las personas que llegan a la mayoría de edad en las últimas semanas y que no solo tienen derecho a figurar en la lista de posibles votantes, sino también de ser elegidos (poder estar en una lista). La Generalitat sí quiere que la Junta Electoral Central valide algunos de los pasos ya dados, por ejemplo, la recogida de avales que hizo Junts per Catalunya o el Partit Nacionalista de Catalunya. Con todo, queda la puerta abierta a nuevas listas y coaliciones.
Las formas del decreto también están en cuestión y auguran que el recorrido judicial se extienda en el tiempo. Pere Aragonès es ahora un president de la Generalitat en funciones y entre sus atribuciones no está el poder convocar comicios. La convocatoria en Cataluña es fruto del proceso automático, al pasar el tiempo fijado por el Parlament para buscarle un sucesor a Quim Torra, inhabilitado por desobediencia. Aragonès firmaba de manera instrumental el decreto de convocatoria en virtud de la ley, pero técnicamente no podría convocar una nueva cita con las urnas.