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La LPFF anuncia acciones legales contra las árbitras y asistentes que no asistan

Las árbitras, a tope para el inicio de Liga

De madrugada la LPFF emitía un nuevo comunicado tras la decisión adoptada por las colegiadas y asistentes de no acudir a la primera jornada del Fútbol Profesional femenino. En el mismo la patronal femenina anuncia que los 16 clubes de la categoría “van a comparecer en los partidos programados para este sábado 10 y domingo 11 de septiembre, a la hora establecida para su disputa”.

Pese a la comunicación del estamento arbitral de ayer viernes por la noche donde convocan a los medios a este próximo lunes para explicar su decisión de huelga indefinida, la LPFF como sus clubes espera que “el CTA y la RFEF cumplan con sus obligaciones y aseguren la presencia de las árbitras y asistentes”.

Considera que su actitud es motivo de inhabilitación

En el caso de incomparecencia, como parece claro tras la medida hecha pública por las colegiada, la Liga Profesional Femenina anuncia que procederá a presentar ” las correspondientes denuncias disciplinarias, solicitando se adopten las medidas sancionadoras correspondientes a tan grave incumplimiento, incluyendo su inhabilitación.”

Además la propia LPFF junto con los Clubes ” iniciarán frente a los árbitros y asistentes que incumplan sus obligaciones, las acciones oportunas en reclamación de los daños y perjuicios que se generen.”.

Como ya explicamos ayer, las acciones que emprendan lo harán de manera individual contra las árbitras y asistentes que no acudan al entender que, como no tienen relación laboral con la RFEF, no tienen derecho colectivo para poder acudir a la huelga.

Desde el punto de vista disciplinario, el artículo 192 del Reglamento General de la RFEF recoge que árbitros y asistentes “salvo casos fuera mayor o causa justificada, están obligados a dirigir los partidos para los que hubieran sido designados..:”. En el punto segundo ahonda en este sentido al anunciar que las que “no participen, o no comparezcan sin causa justificada, así como el supuesto abandono de una prueba o actividad, sin debida autorización del Comité Técnico de Árbitros, incurrirán en la inmediata suspensión para cualquier designación arbitral, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de un expediente disciplinario”.

A tenor de lo argumentado por la LPFF, las árbitras y colegiadas se expondrían al artículo 66 del Código Disciplinario que habla de actos notorios y públicos muy graves que afectan a la dignidad y decoro deportivo que dice lo siguiente: Los/as que cometan actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones: Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años”. En el caso de considerarlo como grave se expondrían a “una multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años”. Decisiones que siempre tendrían que adoptarse tras la apertura de un expediente extraordinario tras la presentación de la correspondiente denuncia por parte de los clubes que obligan al Comité de Competición a la apertura del mismo.

El extenso comunicado de la LPFF acaba anunciado que no van a aceptar “chantaje alguno por parte de ningún colectivo o institución, agradeciendo de antemano las muestras de apoyo que, desde aficionados y futbolistas principalmente, estamos recibiendo, solicitando al CSD que utilice los recursos legales necesarios para garantizar el normal desarrollo de la competición profesional femenina”.




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