Ícono del sitio

La Orden de Decomiso contra ‘El Mayo’ Zambada, firmada por Brian M. Cogan

Aristegui Noticias


TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO ESTE DE NUEVA YORK 

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA contra – ISMAEL ZAMBADA GARCÍA, también conocido como “El Mayo”, “Mayo Zambada”, “Doctor”, “La Doc”, “Doctora”, “El Lic”, “Mike” y “Mayo El Señor”, Acusado.

CONSIDERANDO QUE, alrededor del 25 de agosto de 2025, Ismael Zambada García, también conocido como “El Mayo”, “Mayo Zambada”, “Doctor”, “La Doc”, “Doctora”, “El Lic”, “Mike” y “Mayo El Señor” (el “acusado”), se declaró culpable del delito imputado en el Cargo Uno de la quinta acusación sustitutiva en Estados Unidos v. Ismael Zambada García, 09-CR-466 (S-5) (BMC) (E.D.N.Y.), que acusa una violación del Título 21 del Código de los EE. UU. (U.S.C.) § 848, y el Cargo Uno de la acusación en Estados Unidos v. Ismael Zambada García, et al., 12-CR-849 (KC) (W.D. Tex.), al cual se le ha asignado el número de expediente del E.D.N.Y. 25-CR-262 (BMC), que acusa una violación de 18 U.S.C. § 1962(d);

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con 21 U.S.C. §§ 848 y 853(a), el acusado ha consentido el registro de una sentencia monetaria de decomiso por la cantidad de quince mil millones de dólares con cero centavos ($15,000,000,000.00) (la “Sentencia Monetaria de Decomiso del EDNY”), como: (a) cualquier propiedad que constituya, o se derive de, cualquier ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de la violación del acusado de 21 U.S.C. § 848; (b) cualquier propiedad utilizada, o destinada a ser utilizada, de cualquier manera o en parte, para cometer, o facilitar la comisión de, dicho delito; (c) cualquier interés del acusado en, reclamaciones contra, y derechos de propiedad o contractuales que ofrezcan una fuente de control sobre, la empresa criminal continua; y/o (d) bienes sustitutos, de conformidad con 21 U.S.C. § 853(p);

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con 18 U.S.C. § 1963(a), el acusado ha consentido el registro de una sentencia monetaria de decomiso por la cantidad de quince mil millones de dólares con cero centavos ($15,000,000,000.00) (la “Sentencia Monetaria de Decomiso del WDTX”) como: (a) cualquier interés que el acusado adquirió o mantuvo en violación de 18 U.S.C. § 1962; (b) cualquier interés, valor, reclamación, o derecho de propiedad o contractual de cualquier tipo que ofrezca una fuente de influencia sobre cualquier empresa que el acusado haya establecido, operado, controlado, dirigido o en cuya dirección haya participado, en violación de 18 U.S.C. § 1962; (c) cualquier propiedad que constituya, o se derive de, cualquier ganancia que el acusado haya obtenido, directa o indirectamente, de actividades de crimen organizado o cobro ilegal de deudas en violación de 18 U.S.C. § 1962; y/o (d) bienes sustitutos, de conformidad con 18 U.S.C. § 1963(m);

y AHORA, POR LO TANTO, POR LA PRESENTE SE ORDENA, ADJUDICA Y DECRETA, por consentimiento, por y entre los Estados Unidos y el acusado lo siguiente:

El acusado decomisará a favor de los Estados Unidos: la suma de $15,000,000,000.00, de conformidad con 21 U.S.C. §§ 848, 853(a), y 853(p) (la Sentencia de Decomiso del EDNY); y la suma de $15,000,000,000.00, de conformidad con 18 U.S.C. §§ 1963(a) y 1963(m) (la Sentencia Monetaria de Decomiso del WDTX). La Sentencia Monetaria de Decomiso del EDNY y la Sentencia Monetaria de Decomiso del WDTX (colectivamente, la “Sentencia Monetaria de Decomiso”) son concurrentes.

Todos los pagos realizados hacia la Sentencia Monetaria de Decomiso se harán mediante giro postal, o cheque bancario certificado y/u oficial, pagadero al Servicio de Alguaciles de los EE. UU. (U.S. Marshals Service) con los números de expediente penal anotados en el anverso del instrumento. El acusado hará que dicho(s) pago(s) sea(n) enviado(s) por correo de entrega al día siguiente a la Sección de Decomiso de Bienes, Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, 271-A Cadman Plaza East, Brooklyn, Nueva York 11201. La Sentencia Monetaria de Decomiso deberá pagarse en su totalidad en o antes de la fecha de la sentencia (la “Fecha de Vencimiento”).

Tras el registro de esta Orden de Decomiso (“Orden”), el Fiscal General de los Estados Unidos o su designado está autorizado a llevar a cabo cualquier descubrimiento de pruebas pertinente de acuerdo con la Regla Fed. R. Crim. P. 32.2(b)(3) y (c). Solo los Estados Unidos tendrán el título sobre los fondos pagados por el acusado para satisfacer la Sentencia Monetaria de Decomiso tras el registro de la sentencia condenatoria por parte del Tribunal.

El acusado asistirá plenamente al gobierno para efectuar el pago de la Sentencia Monetaria de Decomiso, entre otras cosas, firmando cualquier documento necesario para efectuar cualquier transferencia de título a los Estados Unidos. El acusado no presentará ninguna reclamación o petición buscando la condonación o impugnando el decomiso de cualquier propiedad contra la cual el gobierno busque satisfacer la Sentencia Monetaria de Decomiso en ningún procedimiento administrativo o judicial (civil o penal). El acusado no asistirá a ninguna persona o entidad a presentar una reclamación o petición buscando la condonación o impugnando el decomiso de cualquier propiedad contra la cual el gobierno busque satisfacer la Sentencia Monetaria de Decomiso en ningún procedimiento administrativo o judicial (civil o penal).

Si el acusado no paga cualquier porción de la Sentencia Monetaria de Decomiso en o antes de la Fecha de Vencimiento, el acusado decomisará cualquier otra propiedad suya hasta el monto de la Sentencia Monetaria de Decomiso no pagada, de conformidad con 18 U.S.C. § 1963(m) y 21 U.S.C. § 853(p), y además acuerda que las condiciones de 18 U.S.C. §1963(m)(1)-(5) y 21 U.S.C. § 853(p)(1)(A)-(E) se han cumplido.

El acusado a sabiendas y voluntariamente renuncia a su derecho a cualquier aviso requerido sobre el decomiso de los fondos y/o propiedades decomisados en virtud del presente documento, incluyendo el aviso establecido en una acusación formal o información. Además, el acusado a sabiendas y voluntariamente renuncia a su derecho, si lo hubiere, a un juicio con jurado sobre el decomiso de dichos fondos y/o propiedades, y renuncia a todas las defensas constitucionales, legales y de equidad para el decomiso de dichos fondos y/o propiedades, incluyendo, pero no limitado a, cualquier defensa basada en los principios de doble enjuiciamiento (double jeopardy), la cláusula Ex Post Facto de la Constitución, cualquier estatuto de limitaciones aplicable, jurisdicción, o cualquier defensa bajo la Octava Enmienda, incluyendo un reclamo de multas excesivas.

El registro y pago de la Sentencia Monetaria de Decomiso no debe considerarse como pago de una multa, penalidad, monto de pérdida por restitución o un pago de cualquier impuesto sobre la renta que pueda deberse, y sobrevivirá a la bancarrota.

De conformidad con la Regla Fed. R. Crim. P. 32.2(b)(4)(A) y (B), esta Orden será definitiva en cuanto al acusado en el momento de dictarse la sentencia y se hará parte de la sentencia y se incluirá en el fallo condenatorio. Esta Orden se convertirá en la Orden Final de Decomiso, según lo dispuesto por la Regla Fed. R. Crim. P. 32.2(c)(2). En ese momento, los fondos y/o propiedades pagados hacia la Sentencia Monetaria de Decomiso serán decomisados a favor de los Estados Unidos para su disposición de acuerdo con la ley.

Esta Orden será vinculante para el acusado y los sucesores, administradores, herederos, cesionarios y adquirentes del acusado, y sobrevivirá a la bancarrota de cualquiera de ellos.

Esta Orden será definitiva y vinculante solo una vez que el Tribunal “así lo ordene”.

El Tribunal conservará la jurisdicción sobre esta acción para hacer cumplir los términos de esta Orden y para enmendarla según sea necesario, de conformidad con la Regla Fed. R. Crim. P. 32.2(e).

Se ordena al Secretario del Tribunal enviar, por correo interno, tres (3) copias certificadas de esta Orden ejecutada a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, Atención: Laura D. Mantell, Fiscal Federal Auxiliar, 271-A Cadman Plaza East, Brooklyn, Nueva York 11201
.
Fechado: Brooklyn, Nueva York, 2026
ASÍ SE ORDENA:
HONORABLE BRIAN M. COGAN JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO ESTE DE NUEVA YORK



Source link

Salir de la versión móvil