Ahora que tanto se está hablando sobre el futuro del FC Barcelona en la futura edición de la Liga de Campeones, según ha sabido Mundo Deportivo, la UEFA acaba de comunicar a todas las asociaciones nacionales, entre ellas la RFEF, que comienza en período de preinscripción de los clubes para las competiciones europeas de la próxima temporada. Cómo queda recogido en la misiva remitida por UEFA: “Con esta correspondencia, se invita a los clubes a participar en la temporada 2023/24 de la UEFA Champions League, UEFA Europa League, UEFA Europa Conference League y UEFA Youth League”.
Con el fin de comprobar la elegibilidad de cada club participante, la UEFA aplica este procedimiento de preinscripción, seguido de la final. Esto significa que, en el plazo especificado de preinscripción, cada asociación nacional, entre ellas la Federación Española de Fútbol, debe enviar a la UEFA los formularios de criterios de admisión de todos los clubes que se hayan clasificado o que potencialmente aún puedan clasificarse para competiciones de clubes de la UEFA en esa fecha.
La documentación está compuesta por el formulario oficial de inscripción y formulario de criterios de admisión.
Este plazo de preinscripción concluye el 19 de mayo de 2023 la Federación Española de Fútbol deberá remitir a UEFA la siguiente documentación:
– Un formulario oficial de criterios de admisión (competiciones de clubes UEFA 2023/24) cumplimentado en su totalidad para cada club que se haya clasificado o que potencialmente aún pueda clasificarse para la UEFA Champions League, la
UEFA Europa League, la UEFA Europa Conference League y la UEFA Youth League.
Un formulario por cada club, tanto si participa sólo en la UEFA Youth League
o en la Liga de Campeones de la UEFA, la UEFA Europa League o la UEFA Europa y la UEFA Youth League.
El 12 de junio, fecha límite para los clubs clasificados
Y luego está la segunda fecha clave en este proceso de inscripción. Y será cuando los clubes ya hayan logrado su clasificación para competiciones europeas. Empezando por el FC Barcelona.
Según deja claro UEFA, antes de la fecha del 12 de junio, en este caso tanto la RFEF como los clubes deberán remitir la siguiente documentación:
– El formulario oficial de inscripción en la competición, con la lista de todos los clubes clasificados para la UEFA
Liga de Campeones de la UEFA, la UEFA Europa League, la UEFA Europa Conference League y la UEFA
Youth League (véase más abajo).
– Cada equipo que se haya clasificado para la Liga de Campeones de la UEFA, la UEFA Europa League, la UEFA
Europa Conference League y la UEFA Youth League deberá registrar su indumentaria.
Sería entonces y siempre que la información actual derive en expediente sancionador. Como como os venimos contando desde el pasado 11 de marzo en MD, no será hasta entonces cuando la UEFA podría actuar. Y siempre y cuando la información abierta desde UEFA derive en un expediente disciplinario, siempre en base al artículo 4.2 el Reglamento de la Liga de Campeones que dice lo siguiente: “Si, sobre la base de todas las circunstancias de hecho y de la información de que dispone, la UEFA concluye a su entera satisfacción que un club ha estado implicado directa y/o indirectamente, desde la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 50 de los Estatutos de la UEFA, es decir, el 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará a dicho club no elegible para participar en la competición. Dicha inelegibilidad sólo será efectiva durante una temporada futbolística. Al tomar su decisión, la UEFA puede basarse en una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, de un tribunal arbitral o de un tribunal estatal, pero no está obligada a ello. La UEFA puede abstenerse de declarar a un club no elegible para participar en la competición si está convencida de que el impacto de una decisión tomada en relación con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto de impedir que ese club participe en una competición de clubes de la UEFA.”
Será a la recepción del mismo cuando la propia UEFA deberá decidir qué medidas adopta, pero siempre en función de un hipotético expediente como consecuencia de la investigación abierta al equipo azulgrana.
Iría directamente al Comité de Apelación
Siempre en el caso de que este expediente concluyera con exclusión del club azulgrana de la competición europea para la próxima temporada, en caso pasaría, directamente a la Comisión de Apelación de UEFA. Y será este organismo quien lo determine. Una argumentación que UEFA deberá argumentar perfectamente de los motivos para sancionar al club azulgrana. Sea cual sea la sanción.
Porque al Barcelona siempre le quedará la opción de acudir al TAS, como la última instancia jurídico deportiva. Si bien eses cierto que el TAS si tiene recogido y aceptado que puede haber sanciones cuando no se garantice la limpieza o la imagen de una competición; también hay precedentes donde el TAS ha revocado decisiones de la UEFA con grandes clubs.