LaLiga celebrará elecciones de su comisión delegada en julio

LaLiga celebrará elecciones de su comisión delegada en julio

Ayer viernes se reunió la Comisión Delegada de la Liga, acto donde se determinó modificar la situación tributaria del Andorra de cara al inminente ingreso en Segunda división. La de ayer pudo ser una de las últimas reuniones que celebre este órgano según la composición actual porque en cuestión de un mes deberá llevar a cabo el proceso electoral para la elección de nuevos miembros.

La Comisión Delegada está compuesta el Presidente de LaLiga; Javier Tebas, los dos Vicepresidentes (Miguel Angel Gil Marín del Atlético de Madrid en Primera y Javier Fernández del Sporting en Segunda) y doce representantes de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes elegidos por las Juntas de División de cada categoría. Seis son de Primera (Sevilla, Betis, Real Sociedad, Levante, Osasuna y Villarreal) y otros seis de Segunda (Tenerife, Girona, Eibar, Las Palmas, Lugo y Almería).

Será el próximo mes de julio cuando deberá llevarse a cabo una nueva restructuración de esta Comisión Delegada, toda vez que hay dos clubes que no forman parte ya de la categoría a la que representan. Se trata del Levante en Primera y el Almería en Segunda. A la espera de si finalmente el Tenerife o Eibar ascienden de categoría. En julio serán las Juntas de División (20 en Primera y 22 en Segunda) serán quienes elijan a sus nuevos seis representantes.

Su mandato es por dos años, salvo cuando hay cambios en su situación en la competición, pudiendo ser renovado por mandatos sucesivos. Las Sociedades Anónimas Deportivas y clubes que resultan elegidos, designan a su representante y a un suplente.

No olvidemos que la Comisión Delegada de la Liga es uno de los órganos de gobierno más importante en la patronal del fútbol. Entre sus competencias destacan:

Solicitar la convocatoria de Asamblea General y ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y/o las Juntas de División.

Negociar y, en su caso, aprobar, con sujeción a la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere el artículo 11 f) de los Estatutos, convenios con la RFEF, AFE e instituciones públicas.

La adopción de decisiones en relación con la impugnación de acuerdos adoptados por las Juntas de División en los términos previstos en el artículo 26.

Decidir sobre aprobación o rechazo de solicitudes de admisión en LaLiga, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.

Ejercitar acciones y derechos, ya sea judicial o extrajudicialmente, en interés de LaLiga, todo ello sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 33.

Resolución de asuntos urgentes que le plantee cualquier miembro en relación a cuestiones aprobadas por un órgano competente, respetando en todo caso la jerarquía orgánica y las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

Evacuar las consultas que se les plantee sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos de LaLiga.

Proponer la apertura de expedientes disciplinarios.

Emisión de los informes preceptivos conforme a la legislación vigente, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.

Formulación del presupuesto de LaLiga, así como formulación de la Memoria, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Liquidación del Presupuesto.

Recomendar normas y criterios para la elaboración de presupuestos de los miembros de LaLiga.

Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente.

Decidir sobre la estructura funcional y provisión de puestos de LaLiga a propuesta del Presidente y la elección de dos miembros del Consejo de Administración de SEFPSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.

Declarar y, en su caso, dejar sin efecto, previos los trámites rutinarios oportunos, la existencia de una situación de dificultad económica de un Club/SAD, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo firmado entre LaLiga y la Asociación de Futbolistas Españoles.

La Asamblea General ha incorporado a los Estatutos y el Reglamento General sendas Disposiciones Transitorias por las que la Comisión Delegada, por mayoría cualificada de 2/3, puede realizar determinadas adaptaciones de los Estatutos y el Reglamento General en materia de plazos, documentación, etc. a fin de dotar de la necesaria agilidad a actuaciones concretas que pueden ser necesarias como consecuencia de la incidencia de la pandemia del covid-19, en particular en materia de control económico.

Se reúne ordinariamente con carácter mensual

La Comisión Delegada se convoca y celebra obligatoriamente con carácter mensual, durante la competición y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros o el Presidente de LaLiga, siendo fijado la fecha, lugar y el Orden del Día por los proponentes o por el Presidente. La convocatoria tiene que expresar necesariamente el Orden del Día, lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria.

Se considera válidamente constituida la Comisión en primera convocatoria, cuando a la misma asistan la mitad más uno, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora. Los acuerdos se adoptan, en la mayoría de las ocasiones, por mayoría simple de los votos emitidos, a excepción de aquellos expresamente previstos en los Estatutos que se harán por mayoría cualificada.




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