Las dos vías con las que EU podría designar a los cárteles como terroristas

Las dos vías con las que EU podría designar a los cárteles como terroristas

El Departamento de Estado de EU enlista dos vías a través de las que las autoridades norteamericanos designan a grupos criminales como organizaciones terroristas.

Luego de que el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunció que designará a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, aquí te presentamos cuál es el proceso que el gobierno norteamericano podría seguir para ello.

Existen dos maneras con las que el gobierno de los Estados Unidos puede designar a grupos criminales como organizaciones terroristas, según información disponible en el sito web del Departamento de Estado norteamericano.

La primera es a través de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para designar a un grupo como “Organización Terrorista Extranjera” (FTO, por sus siglas en inglés), y la segunda través de la Orden Ejecutiva 13224 para nombrar a una organización como “Terroristas Globales Especialmente Designados” (SDGT, por sus siglas en inglés).

También te explicamos las implicaciones que tendría una clasificación de este tipo a nivel nacional y global.

Proceso de designación de FTO:

Para designar a un grupo como FTO, corresponde a la Oficina de Coordinación para el Contraterrorismo del Departamento de Estado identificar y elaborar un “récord administrativo” que respalde tal clasificación.

Luego de emitir ese reporte, el Departamento de Estado debe consultar con la Fiscalía General y el Departamento del Tesoro para la designación, de acuerdo con los datos publicados por el gobierno estadounidense en internet.

A partir de la decisión del Departamento de Estado, el Congreso de los Estados Unidos tiene siete días para revisar dicha medida, como lo establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965.

Al concluir el periodo de siete días, de no haber objeciones por parte del Congreso, el Diario Oficial del gobierno federal norteamericano procede a publicar la notificación de designación.

Luego de la oficialización de la medida, la organización designada como terrorista tiene 30 días para interponer una queja y solicitar una revisión judicial.

También, una vez publicada la designación, la organización tiene un periodo de dos años para solicitar la revocación de la medida y para ello debe presentar evidencia para probar que no está involucrada en actividades de terrorismo.

Los efectos:

El Departamento de Estado ordena la retención o confiscación de recursos económicos ligados a la FTO en los Estados Unidos.

También, entre los efectos, el gobierno de Estados Unidos enlista la “estigmatización” y “aislamiento” del grupo designado como FTO a nivel global.

Proceso de designación de SDGT:

El Departamento de Estado, previa consulta con el Departamento del Tesoro y la Fiscalía, pueden designar a una organización o a personas físicas como SDGT cuando se haya determinado que estos entes han cometido o existe el riesgo de que cometan actos terroristas que representen una amenaza para los Estados Unidos.

Para llevar a cabo esta designación, el Departamento de Estado debe emitir una evaluación realizada por el Buró de Contraterrorismo que identifique de manera clara las razones para llevar a cabo esta medida.

Luego de la emisión de esta designación, la medida es publicada en el Diario Oficial federal y el nombre de la organización designada como terrorista a nivel global es incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

Este tipo de designaciones no requieren la anuencia del Congreso.

Los efectos:

Luego de la designación de una organización como SDGT, el gobierno norteamericano puede congelar los bienes y activos de dicho grupo en los Estados Unidos.

Entre los efectos, el gobierno también enlista la prohibición de llevar a cabo negocios con las organizaciones que han sido designados como terroristas globales.

Fuente: Departamento de Estado de EU




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