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Las fórmulas para exprimir el beneficio fiscal en el ahorro a largo plazo


La pandemia del coronavirus ha impuesto una nueva realidad que está calando en profundidad en la inversión y el ahorro. El dinero que guardan los españoles en depósitos, que a efectos de rentabilidad es casi como tenerlo bajo el colchón, se ha disparado a máximos, ante la permanence incertidumbre sobre la actividad económica y el empleo. Y en paralelo, y tras el tremendo shock inicial con que los mercados recibieron al Covid 19 en el mes de marzo, la Bolsa y la renta fija están generando jugosas plusvalías desde los mínimos de aquel mes, aunque los mercados financieros continúen plagados de obstáculos que hacen muy frágiles las ganancias actuales.

La actual crisis, por su magnitud y por la incierta perspectiva de solución –pendiente del hallazgo de una vacuna eficaz– , no tiene precedentes. Pero a pesar de lo agitado del momento, la inversión a largo plazo sigue plenamente vigente. Más aún cuando será en el largo plazo cuando puedan sanar las heridas que la pandemia deja en la cartera de inversión. Y el abanico para elegir el producto que mejor se adapta a las necesidades de ahorro a futuro es amplio, aunque en la elección habrá que tener muy en cuenta también las características fiscales del producto. Un aspecto clave para que, llegado el reembolso de la inversión, no encoja en exceso lo ganado.

Planes de pensiones, fondos de inversión, rentas vitalicias o planes individuales de ahorro sistemático son las opciones de las que dispone el ahorrador para planificar sus recursos en el largo plazo, con miras a la jubilación aunque no necesariamente. De hecho, la opción de poder disponer del dinero con una liquidez mayor que la del plan de pensiones –si bien ya es posible el rescate al cabo de diez años– es otro de los elementos a tener en cuenta. Aunque a efectos fiscales, el producto estrella sigan siendo sin duda los planes de pensiones.

Planes de pensiones

Este vehículo de ahorro previsión permite una rebaja directa en la base imponible de hasta 8.000 euros anuales. Es el importe máximo con ese beneficio fiscal y en él se incluye lo aportado al plan de pensiones individual y también, en caso de haberlo, al de empresa. El partícipe de planes de pensiones también puede amplificar la ventaja fiscal del producto haciendo aportaciones a un plan en favor de su cónyuge – con lo que podrá deducirse 2.500 euros más en el año, siempre y cuando las rentas de la pareja sean inferiores a 8.000 euros anuales– y en favor de un familiar discapacitado, en cuyo caso la aportación con derecho a deducción es de 10.000 euros.

La rebaja en la cuantía deducible del plan de pensiones está a debate en el diseño de los Presupuestos

Tal deducción supone que el ahorrador tendrá un beneficio fiscal en su declaración de la renta equivalente a su tipo marginal, con lo que para las rentas más elevadas puede suponer un ahorro de hasta el 45%. Y es esta circunstancia lo que ha despertado las críticas de la Airef –que sitúa la reducción de los planes de pensiones como el único beneficio fiscal claramente regresivo– y tiene a este vehículo de ahorro en la diana para un posible ajuste en su fiscalidad. La Airef concluyó el pasado mes de julio que el beneficio fiscal de los planes de pensiones, que supone un coste de 1.643 millones de euros, “tiene un carácter regresivo desde el punto de vista de la desigualdad al focalizarse en rentas altas”. Así, el 92% de quienes realizan aportaciones lo hacen por menos de 4.000 euros, lejos del máximo de los 8.000 euros. Además, el 37% de los beneficiarios está en el último decil de renta y acumulan el 67% del coste recaudatorio, con 1.101 millones de euros.

Sus conclusiones –en las que abogaba no por la supresión del beneficio fiscal de los planes de pensiones pero sí por su revisión en profundidad– son un claro aviso a navegantes de cara a los Presupuestos de 2021 que prepara el Gobierno y que presentará en los próximos días. En el sector aguardan algún tipo de endurecimiento de la fiscalidad del producto, que será clave por tanto en el diseño de la planificación financiera en el largo plazo.

La rebaja desde los 8.000 euros actuales de reducción máxima sería una de las opciones. La tributación del plan de pensiones es sumamente atractiva en la aportación aunque no así en el reembolso, puesto que la prestación está gravada en su totalidad al tipo marginal del titular, que puede oscilar entre el 19% y el 45% y que resulta por tanto superior al gravamen de las rentas del ahorro, que va del 19% al 23%. “Se termina tributando a un tipo marginal seguramente inferior al máximo”, reconocen fuentes financieras. Después de todo, una adecuada planificación financiera pasa también por elegir el momento más adecuado para el rescate del plan de pensiones. Así, pasada la jubilación, cuando los ingresos habitualmente son inferiores y por tanto el tipo marginal del contribuyente desciende es cuando más atractivo resulta el rescate a efectos fiscales.

El cobro de lo ahorrado en plan de pensiones tiene además un beneficio fiscal para lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006. La prestación correspondiente al capital acumulado hasta entonces disfruta de una rebaja del 40% si se rescata en forma de capital, de modo que solo se tributa por el 60% que se rescate de esa manera. Además de por todo lo demás acumulado a partir de 2007.

Las rentas vitalicias tienen una óptima fiscalidad y si se suscriben a partir de los 70, solo se tributa por el 8%

Este beneficio fiscal es una diposición transitoria en el cambio legal del IRPF de 2007 y continúa vigente desde entonces, aunque con una modificación posterior de 2015 por la que se reduce el plazo para poder disfrutar de esa reducción del 40%. Solo podrá aplicarse en el año en que se produce el motivo para el rescate del plan –ya sea por jubilación, enfermedad grave o fallecimiento– o en los dos años siguientes. Por tanto, quien se jubile este año, solo podrá beneficiarse de esa reducción del 40% si rescata su plan en 2020, en 2021 o en 2022. Su supresión sería otra de las opciones sobre la mesa, junto con una fiscalidad más dirigida a favorecer los planes de empresa frente a los individuales.

Fuentes financieras señalan que el beneficio fiscal correspondiente a esta excepción vigente desde 2007 es reducido, aunque su uso esté exendido en los planes de más antigüedad. “Quien rescata hoy día el plan sí se acoge a la reducción del 40%, sobre todo en los planes de empresa”, explica Marta Nimo, experta fiscal de atlCapital. Una fórmula especialmente favorable es rescatar parte del plan en forma de capital, para disfrutar de esa reducción del 40%, y el resto, en forma de renta.

Los planes de pensiones también ofrecen una alternativa con la que dejar patrimonio financiero en herencia. Al fallecimiento de su titular, el producto pasará a quien haya designado como beneficiario, sin impuesto de sucesiones de por medio. Y será el beneficiario quien pague impuestos en el momento del rescate y podrá además aplicarse la citada reducción del 40% si lo hace en forma de capital. Para aquel inversor a largo plazo que ha podido diversificar su ahorro no solo en un plan de pensiones sino en un fondo de inversión o en inmubles, y por los que llegada la jubilación puede recibir rentas por el alquiler, el reembolso del plan de pensiones debería ser la última opción, gracias a su evidente atractivo fiscal, según reconoce Juan Linares Muñagorri, responsable de asesoría fiscal para banca privada en Ibercaja Banco

Rentas vitalicias

Las rentas vitalicias son un seguro que garantiza un ingreso mensual constante hasta el fallecimiento y que permite además dejar parte o la totalidad del capital aportado a los herederos, en función de la modalidad que se contrate. La rentabilidad anual del producto es reducida pero, para un capital considerable, es una opción segura y con una fiscalidad muy atractiva.

A diferencia de las prestaciones de los planes de pensiones, que tributan como los rendimientos del trabajo, los ingresos de la renta vitalicia tributan como rendimientos del capital y además disfrutan de importantes reducciones, de modo que casi quedan exentas para los tomadores de más edad. Solo tributará en el IRPF el 24% de la renta si se tiene entre 60 y 65 años; el 20% si se tiene entre 66 y 69 años y el 8% si se tiene 70 años o más.

Tales porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución del producto y permanecerán constantes durante toda la vigencia del mismo, según explican en la Agencia Tributaria. Así, el máximo atractivo fiscal será para quienes contraten la renta vitalicia a partir de los 70 años.

Las rentas vitalicias exprimen todo su atractivo fiscal, que compensa en parte su reducida rentabilidad, en el caso de quienes tienen más de 65 años y realizan la venta de un activo, de la naturaleza que sea. Esta ganancia patrimonial quedará libre de impuestos si se destina, en el plazo máximo de seis meses, a la constitución de una renta vitalicia, por un importe máximo de 240.000 euros. En Ibercaja Banco también recuerdan que las rentas vitalicias permiten el rescate del 5% del capital, que se puede prorratear en las cuotas mensuales. “Al cabo de 10 años se habrá percibido el 50% del principal”, apuntan.

Fondos de inversión

El ahorro previsión no solo es cuestión de planes de pensiones o seguros. “Los fondos de inversión son un vehículo óptimo para la inversión a largo plazo, también por su fiscalidad”, defiende Juan Linares. Frente a los planes de pensiones, no tienen ningún incentivo fiscal al invertir pero su tributación es más favorable en el reembolso –se aplican los tipos del ahorro, del 19% al 23%–y además permiten realizar traspasos de un producto a otro sin tributar por las plusvalías. Son también un valioso comodín para cuadrar la factura fiscal, permitiendo compensar plusvalías con minusvalías.

PIAS

Otra de las opciones para el ahorro a medio y largo plazo, muchísimo menos extendidas que los planes de pensiones o los fondos de inversión, es el plan individual de ahorro sistemático, más conocido como PIAS. Este vehículo de vocación conservadora surgió de la reforma fiscal de 2007 y cuenta con un claro incentivo tributario, puesto que las ganancias quedan libres de impuestos con la condición de que el capital se rescate en forma de renta vitalicia y en un plazo no inferior a cinco años.

Está diseñado como un complemento a otros productos de inversión, una suerte de transición hacia la renta vitalicia, en el que ir haciendo inyecciones de dinero periódicas a lo largo del tiempo. Permite aportaciones de hasta 8.000 euros anuales, con un máximo de 240.000 euros durante toda la vida del seguro.


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