Liberan del penal del Altiplano a Erick Razo, tras permanecer once años en prisión preventiva oficiosa

Liberan del penal del Altiplano a Erick Razo, tras permanecer once años en prisión preventiva oficiosa

El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) dio a conocer la liberación de Erick Iván Razo Canales del penal del Altiplano en Almoloya, Estado de México, tras haber pasado once años en prisión preventiva oficiosa.

La liberación ocurrió a las 2:47 horas del sábado, luego de que el juez Octavo de Distrito en el Estado de México dictara una sentencia absolutoria en su favor, luego de haberse acreditado las múltiples violaciones procesales y de derechos humanos en el caso.

Erick Razo fue acusado de secuestro y delincuencia organizada y permaneció once años en prisión provisional preventiva. Su hermana, Verónica Razo, fue condenada a 25 años de prisión por los mismos delitos, por lo que fue internada en el penal federal 16, en el estado de Morelos. El juez también determinó la absolución de Verónica.

De acuerdo con el IFDP, que defiende a los dos hermanos, Verónica fue víctima de tortura, según constan los dictámenes elaborados conforme al protocolo de Estambul.

🔴Erick Razo Casales fue liberado a las 2:47 horas de este 28 de mayo del penal de Almoloya, luego de permanecer 11 años en prisión preventiva oficiosa. Obtuvo una sentencia absolutoria, gracias al trabajo de la #DefensoríaPública que comprobó su inocencia. pic.twitter.com/ymQbRH4ZyI

— Defensoría Pública Federal (@defensoriaifdp) May 28, 2022

Los hermanos Razo fueron detenidos el 8 de junio de 2011 en la Ciudad de México por elementos de la extinta Policía Federal; los acusaron de secuestro y delincuencia organizada. Casi 24 horas después de su detención, fueron presentados ante un Agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR, donde rindieron su declaración sin presencia de un abogado e inculpándose por los delitos.

El IFPD señala que tras su detención, la autoridad exhibió ante los medios de comunicación a los dos hermanos y aseguró que eran unos “peligrosos delincuentes”.

“En reiteradas ocasiones, Verónica y Erick han sostenido que fueron víctimas de diversos tipos de tortura y tratos crueles e inhumanos por los agentes aprehensores. Los obligaron a firmar declaraciones falsas, en las que aceptaban pertenecer a una banda dedicada al secuestro. También señalaron a personas que no conocían como responsables de dos supuestos secuestros”, menciona el Instituto en un comunicado.

El pasado viernes, el titular del IDFP, Netzaí Sandoval Ballesteros, dio a conocer la sentencia absolutoria del caso Razo.

La Defensoría Pública ganó el caso de Erick Razo y hoy será puesto en libertad. Los hermanos Razo fueron detenidos arbitrariamente y tenían 11 años en prisión preventiva. 11 años de prisión sin sentencia. Hoy nos acompañará su mamá y su familia en el proceso de excarcelación. pic.twitter.com/i8GjyY26GK

— Netzaí Sandoval (@Netzai_Sandoval) May 27, 2022

El año pasado, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU aseguró que “los señores Razo Casales han sido discriminados, atacados, humillados, maltratados, continuamente revictimizados y mantenidos en una situación de indefensión, todo lo que les ha provocado un profundo quebrantamiento en su personalidad, su identidad emocional y su salud mental”.

El IFDP sostiene que la Constitución no obliga a mantener la prisión preventiva oficiosa toda la duración de los juicios, por lo que busca establecer “límites racionales” a esta medida cautelar. Señaló que su objetivo es “señalar la inexistencia del régimen de excepción antes mencionado y desarrollar un criterio obligatorio que permita orientar y ayudar en casos futuros de personas sujetas a prisión preventiva por plazos que, notoria y legalmente, son excesivos”.

El pasado 25 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que pretendía declarar la constitucionalidad de imponer la prisión preventiva oficiosa para todas las personas que sean acusadas de delitos en materia de armas de fuego y explosivos considerados de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala del Alto Tribunal acordó desechar el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Pardo que reconocía la constitucionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), bajo el argumento de que la prisión preventiva está regulada y permitida por el artículo 19 de la Constitución Mexicana.

La figura de la prisión preventiva oficiosa en México ha sido motivo de un amplio debate dentro y fuera del país. El pasado 18 de mayo, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, anunció cinco medidas como resultado de su visita al penal de Santa Martha Acatitla: asumir la defensa para 200 internas, la promoción del criterio de revisar la prisión preventiva tras dos años, litigio estratégico y un programa piloto en los Estados de Oaxaca y Chiapas.

Por su parte, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal, aseguró que el Poder Judicial es el que ha incurrido en una omisión al no liberar a internas e internos que llevan más de dos años en la cárcel sin una sentencia.

“Han incurrido en una omisión jueces, magistrados y ministros con todas aquellas personas, no solo mujeres, el exhorto al Poder Judicial Federal es que debe contemplar a todos, hombres y mujeres que estén en la condición de que tengan dos años sometidos a proceso y no se les ha concluido su expediente y su proceso.

“Debe de dictárseles libertad inmediata, incluyendo a todos, hasta quienes han sido servidoras públicas en el pasado, incluyendo todos, dije. Yo voy a seguir la teoría del clásico: todos”, expresó.




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