La pandemia del Covid-19 ha llevado a millones de españoles a cambiar el centro de trabajo habitual por su vivienda en los últimos meses, incluyendo a trabajadores por cuenta propia que han ejercido su negocio desde casa, al menos temporalmente. Aunque la normativa habilita a que los autónomos puedan deducirse casi un tercio de los gastos del hogar por la parte correspondiente del mismo que se destine a la labor profesional, Hacienda acaba de denegar al colectivo esta ventaja fiscal en los casos relacionados con la situación causada por el virus alegando que se trata de una situación “ocasional y excepcional”.
Así acaba de determinarlo la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante realizada por una trabajadora por cuenta propia. La autónoma que presentó la duda ante el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda informó de que habitualmente realiza en un despacho localizado fuera de su vivienda la actividad económica que desarrolla como autónoma, bajo el método de estimación directa de su rendimiento neto.
Sin embargo, y debido a la situación derivada de la propagación del Covid-19 por España, la contribuyente ha dejado de acudir diariamente al despacho, optando por trabajar asiduamente desde su vivienda. Como consecuencia, informa, hace uso profesional de algunos de los suministros del hogar, como son la luz o el acceso a internet, lo que le ha supuesto un aumento del gasto habitual que soportaba como mera residente en el domicilio. Como consecuencia, la autónoma reclama la posibilidad de deducirse los gastos derivados del traslado de su actividad profesional a la vivienda.
Para dar respuesta a la cuestión, la Dirección General de Tributos acude a la regulación pertinente, en este caso la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que regula cuáles de los costes “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa”.
La norma detalla que, “en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet” podrán ser deducibles “en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total”, salvo que se demuestre debidamente otra cifra concreta.
Atendiendo a dicha redacción, alega Tributos, “para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad”. Sin embargo, concluye, “esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional” relacionada con la pandemia.
“Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta”, dictamina, cerrando la puerta a miles de autónomos que han ejercido su labor en casa durante meses, por prudencia u obligación, a aprovechar la ventaja fiscal que tienen aquellos que trabajan habitualmente desde su domicilio.
Esta desgravación fue acotada en la ley de autónomos avalada por el Congreso de los Diputados en 2017, para tratar de acabar con los pulsos judiciales en torno al asunto. Como resultado, un trabajador con una vivienda de 100 metros cuadrados que destine al ámbito laboral 20 de ellos podrá beneficiarse de una deducción del 30% de esa proporción, es decir, de una rebaja fiscal de solo el 6% sobre la factura total de los suministros asociados en el pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Nuevo criterio sobre las costas judiciales
Tras el fallo del TEAC. Hacienda ha dado su brazo a torcer. La Dirección General de Tributos ha terminado por modificar su criterio para permitir que los ciudadanos que reciban un dictamen judicial favorable que incluya que sean compensados con el cobro de las costas judiciales dejen de hacer frente a una factura tributaria después de que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se pronunciara en contra, el pasado mes de junio, en una resolución adelantada por este diario. Tras aquel dictamen, la Dirección General de Tributos ha acabado publicando una resolución vinculante en la que permite compensar dicha ganancia patrimonial con la deducción de los gastos que hayan comportado el juicio. A partir de ahora, por tanto, y sin necesidad de tener que acudir a la justicia, los beneficiarios de costas judiciales solo tendrán que tributar por el montante recibido en la cuantía que supere a la factura del litigio, quedando totalmente exentos de no superar dicha cuantía. Se trata, valora Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, de “una decisión que parece lógica” pero que llega “obligada por la resolución” del TEAC que “ya tuvo que revocar el criterio de la Agencia Tributaria aplicando el sentido común”.
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