Los falsos autónomos llevan tiempo en el punto de mira de la Administración y los tribunales. En el último año, la Inspección de Trabajo ha dado de alta como trabajadores a 11.013 repartidores de Glovo. El organismo le reclama, además, que abone 16,2 millones de euros por las cotizaciones impagadas durante este tiempo. Esta decisión vino después de que el Tribunal Supremo determinara por primera vez que la relación existente entre un repartidor de Glovo y su empresa tiene naturaleza laboral, declarando, por tanto, que estos riders son falsos autónomos.
En los últimos años, se han disparado las sospechas de que las empresas, especialmente las surgidas de la economía digital, se estaban valiendo de esta forma de contratación fraudulenta. Debate que, desde 2017, se ha instalado ya en los tribunales, que han tenido que analizar un importante número de casos deridersque reclamaban que eran trabajadores por cuenta ajena (laborales) y no por cuenta propia (autónomos).
Las resoluciones, no obstante, han sido dispares en función de las condiciones establecidas por cada compañia. Según explican los expertos, no puede llegarse a una conclusión general válida para todos los casos, sino que deberán estudiarse las circunstancias de cada caso. ¿Qué elementos tienen en cuenta los jueces para determinar la existencia de un falso autónomo?
1. Falta de flexibilidad
El trabajador que opera de manera autónoma se caracteriza, entre otras cosas, porque puede organizar y distribuir sus tareas libremente. Por lo tanto, un indicador que ayuda a identificar si existe una relación laboral oculta es si la empresa fija una serie de obligaciones o pautas a la hora de desarrollar las labores, si impone un horario laboral u obliga a fichar al empezar y acabar la jornada.
Robert Gutiérrez, abogado laboralista, señala que la clave consiste en determinar si el trabajador cumple con los elementos propios de la contratación por cuenta ajena. Estos vienen definidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, y son dependencia (es decir, que el trabajo se realice bajo la organización y dirección de otra persona) y ajenidad (que la empresa asume los riesgos y los beneficios).
2. Usar herramientas de la empresa
Otro indicio revelador es si, pese a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el trabajador realiza sus tareas en las instalaciones de la compañía junto con el resto de la plantilla, o si usa herramientas que le proporciona la empresa, entre otros elementos. En esta línea, también es un elemento revelador si el empleado está obligado a realizar el servicio personalmente y no puede valerse de colaboradores.
El letrado añade, además, otras señales que pueden resultar más evidentes, como si la compañía cuenta con empleados por cuenta ajena que desempeñan las mismas labores que el autónomo, “o si antes de darse de alta en el RETA, la persona estaba contratada por cuenta ajena y hacía tareas idénticas”.
3. Tener un salario fijo
El letrado Victor Canalda señala otro agente importante a analizar: la retribución. “Es importante identificar si el aparente autónomo tiene la capacidad de fijar sus precios o tarifas o si, por el contrario, le vienen impuestos de forma fija cada mes”, concreta. Este segundo escenario sería propio de una relación laboral por cuenta ajena.
En este sentido, también es un signo de relación fraudulenta si el trabajador no corre el riesgo de tener pérdidas, ya que cobra lo estipulado en un contrato independientemente del resultado, o si se le puede sancionar o penalizar por incumplimiento o falta de desempeño.
4. Solicitar vacaciones y otros permisos
El trabajador por cuenta propia no tiene en sí un derecho a las vacaciones porque, al distribuirse su labor libremente, él es el encargado de decidir cuándo trabaja y cuándo no. Por lo tanto, un claro indicio de falso autónomo es que sea la empresa la que organice las vacaciones “o la que autorice otros permisos retribuidos”, matiza Canalda, como la baja por paternidad o maternidad, por hospitalización de un familiar, mudanza, etc.
5. Cartera de clientes
Por otro lado, el letrado estima relevante determinar a quién pertenece la cartera de clientes, y de quién es la marca que se ofrece en el mercado. Si la respuesta es la empresa, hay más probabilidades de que el contrato sea de falso autónomo.
Para las compañías, un contrato de estas características es una solución muy rentable, ya que otorga una serie de ventajas económicas, “como eludir el coste de las cotizaciones, el derivado del despido y otros gastos indirectos como herramientas de trabajo, formación y sindicalización”, apunta el abogado.
¿Qué hacer si sospecho que soy falso autónomo?
Ahora bien, ¿qué debe hacer un trabajador que está contratado como falso autónomo? “Lo ideal es interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo”, indica Jonathan Gallego, abogado del gabinete jurídico de CC OO. Una vez recibida, el organismo comienza una labor investigadora para determinar si se trata de una relación laboral o mercantil. En caso de confirmarse el fraude, la inspección, sin necesidad de pasar por un tribunal, “abre un acta de infracción y podría obligar a la empresa a dar de alta en la Seguridad Social a estos empleados”, detalla el abogado. Paralelamente, podría sancionar a la empresa con multas de hasta 3.000 euros.
Más allá de esto, la compañía podría enfrentarse a consecuencias adicionales. En primer lugar, la Seguridad Social podrá reclamar las cotizaciones no abonadas de hasta los cuatro años anteriores. “Además, con recargo del 20%”, agrega Gutiérrez. Asimismo, el empleado podría reclamar la diferencia salarial durante el último año entre lo cobrado y el sueldo fijado en el convenio, así como una indemnización por despido improcedente “cuando la empresa prescinda de él”, concluye el letrado.
Falso autónomo vs. TRADE
Nuestra legislación prevé un tercer elemento: el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Introducida en nuestro ordenamiento en 2007, esta figura puede generar mucha confusión, ya que se sitúa en la frontera entre el trabajador por cuenta ajena, el de por cuenta propia y el falso autónomo, por lo que los límites entre los tres “quedan muy desdibujados”, comenta el abogado Víctor Canalda. Así, los TRADE se caracterizan por realizar una actividad profesional de forma habitual y directa para un cliente del que dependen económicamente “porque perciben, como mínimo, el 75% de sus ingresos”. Además, no pueden contratar o subcontratar a terceros para realizar sus labores, ni ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente. En contraposición a los empleados por cuenta ajena, los TRADE deben desarrollar su actividad con criterios organizativos y material propios, entre otras cosas.
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