Lea esto antes de abandonar el barco o contratar a un vendedor que ya tenga
Más publicaciones de este colaborador Los conflictos en las leyes de secretos comerciales de California en las listas de clientes crean incertidumbre
Cuando los vendedores en la dinámica economía tecnológica de California hacen la transición entre trabajos, el valor que aportan a su nueva empresa a menudo es la relación con sus clientes. Los fundadores de empresas emergentes y los vendedores que consideran unirse a la competencia a menudo asumen que continuar manteniendo estas relaciones con los clientes no es controvertido dada la conocida política de California que favorece la movilidad laboral y prohíbe los acuerdos de no competencia.
Sin embargo, la ley de secretos comerciales de California con respecto a la capacidad de los vendedores para solicitar estos clientes una vez que saltan a un competidor es cada vez más confusa y no proporciona una guía significativa sobre qué tipo de conducta está permitida. Por lo tanto, el cambio de un vendedor de su empresa actual a un competidor es arriesgado dado que no está claro si y en qué medida pueden continuar sirviendo a los clientes o contactos con los que trabajaron anteriormente.
Un vendedor que trabaja para un revendedor de valor agregado (VAR), por ejemplo, debe comprender en qué se está metiendo antes de pasar a un competidor; puede arriesgar relaciones duraderas con fabricantes de equipos originales (OEM) y usuarios finales. Este artículo explica la ley en conflicto sobre este tema para que los vendedores que planean abandonar el barco y las empresas que están considerando contratarlos puedan estar informados sobre el panorama legal actual.
La ley de California invalida los acuerdos de no competencia
En la gran mayoría de los estados, los empleadores pueden exigir, y lo hacen, a los empleados que celebren algún tipo de acuerdo de no competencia a cambio de la continuación del empleo.1 Por el contrario, California tiene una política de larga data de favorecer la movilidad laboral por encima de las preocupaciones de un empleador. . La política de California está incorporada en la sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones, que establece lo siguiente: “Excepto lo dispuesto en este capítulo, todo contrato por el cual una persona se ve restringida de participar en una profesión, comercio o negocio lícito de cualquier tipo es nulo en esa medida. ”
Los tribunales de California “han afirmado consistentemente que la sección 16600 evidencia una política legislativa establecida a favor de la competencia abierta y la movilidad de los empleados” que pretende “garantizar que todos los ciudadanos conserven el derecho a ejercer cualquier empleo y empresa lícitos de su elección”. La política también permite a los empleadores de California “competir de manera efectiva por los empleados más talentosos y calificados en sus industrias, dondequiera que residan”. 3 En consecuencia, a diferencia de la mayoría de los estados, los “intereses del empleado en [their] propia movilidad y mejoramiento” generalmente superan los “intereses comerciales competitivos de los empleadores”.4
Los tribunales han aplicado ampliamente la sección 16600, invalidando los acuerdos de no competencia, que prohibirían o restringirían que un empleado se fuera a trabajar para un competidor.5 Es importante destacar que los tribunales también han invalidado las disposiciones contractuales que pretendían restringir la capacidad de un empleado para irse y luego solicitar la autorización de la empresa. clientes.6 En otras palabras, no se puede impedir contractualmente que un vendedor deje su empresa, se una a un competidor y continúe solicitando, atendiendo y comunicándose con los clientes de su antigua empresa. Además, con excepciones limitadas, los tribunales de California ignorarán una disposición de “elección de ley” que pretende ordenar que el tribunal siga la ley de un estado que hace cumplir la no competencia.7
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