Rogelio Muñiz Toledo
“La prudencia aconseja a la sabiduría”: Víctor Hugo*
Los desatinos de Rosario Piedra Ibarra en el nombramiento de dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación (CTE) para el proceso de elección de las y los consejeros electorales han dejado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en medio de la disputa político partidista por la renovación de una parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), y podrían afectar no solo la legitimidad de este proceso sino la de la propia CNDH.
A diferencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que se limitó a nombrar a los dos integrantes del CTE que le correspondían, sin hacer ninguna valoración ni pronunciamiento político sobre el perfil, los requisitos para ocupar el cargo ni el proceso de elección de las y los consejeros electorales, y mucho menos sobre su desempeño futuro, la Ombudsperson actuó con base en criterios políticos y se extralimitó en sus facultades.
Los desatinos y la imprudencia política de la Ombudsperson en el proceso de nombramiento de los dos integrantes del CTE que le correspondían a la CNDH iniciaron con el contenido del comunicado de prensa del 25 de febrero pasado, en el que fijó su posición en este asunto y cuyo texto evidencia su intención de que la CNDH sea un actor político en el proceso de elección de las y los consejeros electorales.
Con un evidente desconocimiento de marco jurídico que rige la actuación de la CNDH y de los alcances de sus facultades, la Ombudsperson pretendía, en un proceso de elección en curso y mediante un comunicado de prensa, que se modificaran los requisitos para ser integrante del CTE y para ser consejera o consejero electoral del INE y que se ampliaran las facultades de la CNDH para convertirla en “vigilante” del proceso de elección y del desempeño de las y los consejeros electorales.
La Ombudsperson debiera saber que dentro de sus atribuciones en este proceso no está la de proponer modificaciones al procedimiento y a los requisitos para el nombramiento de los integrantes del CTE y mucho menos para la elección de las y los consejeros electorales; que cambiar las reglas de una proceso de elección en curso sería violatorio de los principios de legalidad y de certeza y vulneraría las garantías de seguridad jurídica de los participantes en él; que su propuesta de modificación de los requisitos para ser integrante del CTE y para ser consejera o consejero electoral implica una restricción de derechos contraria a la Constitución y al derecho convencional; y que la ampliación de facultades de la CNDH que propone, implicaría una violación al principio de independencia que rige la función electoral y al artículo 102 constitucional que establece que la CNDH carece de competencia en asuntos electorales.
Los desatinos de la Ombudsperson continuaron con la remisión de un primer oficio con el que notificaba a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (JUCOPO) la designación de los dos integrantes del CTE, documento del que circularon imágenes con el correspondiente acuse de recibido en redes sociales y que el presidente de la JUCOPO confirmó que se había recibido en su oficina, que fue desconocido por la CNDH dos horas después mediante un mensaje en su cuenta de Twitter y en el que se nombraba al académico y activista John Mill Ackerman Rose y a la ex asesora del Consejo General del IFE y exconsejera electoral del IEDF, Carla Astrid Humphrey Jordan, quien al parecer se enteró de su nombramiento con posterioridad a la remisión del oficio y lo rechazó porque, según manifestó también vía Twitter, está interesada en participar en el proceso de elección de las y los consejeros electorales.
Mediante la remisión de un segundo oficio a la JUCOPO, con el mismo número y fecha que el primero, la Ombudsperson sustituyó a la ex consejera Humphrey por la periodista y activista Sara Lovera López y mantuvo al académico Ackerman, quien ha sido cuestionado en virtud de que, según afirman quienes se oponen a su nombramiento, su participación en el Instituto Nacional de Formación Política de Morena y en el proyecto político de ese partido y de la 4T pondrían en duda su imparcialidad y objetividad al participar en la evaluación de la idoneidad de las y los aspirantes a consejeras y consejeros electorales, lo que, dicen quienes se oponen a su participación en el CTE, hace que su nombramiento sea ilegal, cuestión sobre la que deberá pronunciarse en breve el Tribunal Electoral, y políticamente cuestionable, lo cual resulta muy atendible.
Aunque el nombramiento de Ackerman es lo que más debate ha generado en torno a esta decisión de la CNDH, me parece que el mayor desatino de la Ombudsperson fue su intención de restringir los derechos de quienes trabajen o hayan trabajado en el otrora IFE o en el INE, al proponer que quienes se hayan “desempeñado en algún cargo en el Instituto Federal Electoral” o en “el Instituto Nacional Electoral, en los últimos 14 años” estén impedidos para ser consejera o consejero electoral.
Resulta inconcebible que la presidenta del organismo público que tiene como mandato constitucional y legal la protección, observancia y promoción de los derechos humanos proponga incluir un requisito que restringe los derechos humanos, sin explicar cuál es el fin constitucionalmente válido que se persigue con dicha restricción de derechos, ni justificar la necesidad o la idoneidad de la misma, a pesar de que es un requisito evidentemente contrario a la Constitución y al derecho convencional.
La inconstitucional e inconvencional propuesta que hace Rosario Piedra Ibarra para restringir los derechos de los empleados del otrora IFE y del INE resulta inconcebible porque es claramente contraria a decisiones recientes de la Suprema Corte en las que se han confirmado criterios en el sentido de ampliar la protección de los derechos cuando se trata de requisitos para ocupar cargos públicos. También porque la presentó casi simultáneamente con la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declaró, por unanimidad, que el requisito para ser consejera o consejero electoral consistente en “no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral federal ordinario”, contenido en la ley vigente y mucho menos restrictivo que la propuesta de la Ombudsperson pero igualmente violatorio de derecho humanos, es contrario a la Constitución y al derecho convencional y, en consecuencia, ordenó la inaplicación de dicha norma y modificó la actual convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales, para dejar sin efectos ese requisito considerado inconstitucional.
Creo que la preocupación de las oposiciones y de muchos otros actores políticos por el nombramiento de uno de los siete integrantes del CTE palidece ante la duda sobre el destino de la protección de los derechos humanos en México cuando nos encontramos frente a los desatinos de la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entre los que, por razones políticas, se incluye una propuesta para restringir los derechos de miles de personas, contraviniendo los criterios protectores de los derechos humanos contenidos en sentencias recientes de los tribunales constitucionales del país y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¡Valiente defensora de los derechos humanos nos impuso Morena! ¿Se habrán dado cuenta ya las y los senadores de Morena en manos de quién dejaron a la CNDH?
* Novelista, poeta y dramaturgo francés. Es considerado uno de los mayores exponentes del romanticismo en Francia
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