Los indígenas y la utopía de la fraternidad | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“Los mediocres no necesitan utopías”: Jacques Attali *

A quienes falazmente acusan de racista al Gobierno y al presidente de la República porque la Pensión del Bienestar se otorga a las y los indígenas adultos mayores a partir de los 65 años, y no a los 68 como al resto de los beneficiarios de este programa social, les convendría saber que de conformidad con los dos primeros párrafos del aparatado B del artículo 2o. constitucional, esta es una acción afirmativa que puede inscribirse en el mandato que obliga a los tres órdenes de gobierno a implementar políticas para “abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas”, y no una política discriminatoria ni mucho menos racista.

Ni en la definición constitucional de este grupo poblacional, ni en el reconocimiento de sus derechos, existen elementos de contenido racista o discriminatorio. En ninguna parte del artículo 2o. constitucional se hace uso del concepto de “raza” y esta palabra solo aparece en una ocasión en la Constitución, en el artículo 3o., en un sentido totalmente contrario al utilizado por quienes muestran, ellos sí, un talante racista con su infundada acusación y su oposición a una política dirigida a atender a una población que, debido a la desigualdad estructural y a la discriminación, enfrenta condiciones de exclusión y niveles de pobreza que le impiden el ejercicio de sus derechos y el acceso a una vida digna.

Parece que quienes de modo irreflexivo han acudido a una ignominiosa referencia a Hitler para criticar al gobierno por esta política pública, desconocen que la reforma constitucional de 2001, que estableció como una decisión política fundamental que la Nación tiene “una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” e introdujo la obligación de todas las autoridades de “garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades”, no fue producto de un acuerdo político ajeno a los principios en materia de derechos humanos, sino de una decisión política del Estado mexicano, acorde con el derecho convencional, en respuesta a una justa demanda sustentada en la lucha histórica de los indígenas, y de sus pueblos y comunidades, por el reconocimiento de su derecho a la libre determinación, a la igualdad de oportunidades y a no ser discriminados.

Pareciera que los actores políticos que han cuestionado la legalidad de esta política lo hacen desconociendo no solo el contenido del artículo 2o. constitucional, de instrumentos internacionales y de ordenamientos legales -como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas de la Organización Internacional del Trabajo y las leyes de desarrollo social y de los derechos de las personas adultas mayores- sino los enfoques de derechos que se han utilizado en forma reiterada en la implementación de los programas sociales y que han servido de fundamento para la adopción de medidas eficaces, e incluso especiales, para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los indígenas, con particular atención a los derechos y necesidades de los adultos mayores.

Pero más que el desconocimiento de las disposiciones constitucionales, convencionales y legales por parte de actores políticos que cuestionan la legalidad de esta medida, lo que sorprende es lo tardío de su reacción ante una decisión de política pública que está establecida en las reglas de operación del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación desde el 28 de febrero de 2019 y que se han venido aplicando a lo largo de este año, de la que parece que se han enterado por un discurso presidencial y a la que se oponen nueve meses después de que inició su aplicación.

Reglas de operación en las que se encuentra la respuesta a algunas de las dudas que se han expresado sobre la implementación de la medida -como la forma en la que se determina quiénes pueden ser beneficiarios de ella- y que debieran ser revisadas para eliminar las disposiciones que restringen el acceso de los indígenas a este beneficio, como el requisito de tener domicilio en un municipio catalogado como indígena en el anexo incluido en las propias reglas, y que son contrarias al artículo 2o. constitucional y al criterio de la Suprema Corte que señala que “la ‘autoconciencia’ o la ‘autoadscripción’ realizada por el propio sujeto, debe ser el criterio determinante para establecer cuándo una persona es indígena”.

Quienes desde las posiciones más conservadores de la sociedad se oponen a que los indígenas reciban la pensión para las personas adultas mayores bajo este criterio y quienes reiteradamente han cuestionado las políticas sociales que buscan garantizar la progresividad de los derechos, una más justa distribución del ingreso, la disminución de las desigualdades y la erradicación de la pobreza, suelen ser los mismos que no aceptan que el fracaso del modelo neoliberal no solo ha generado más pobreza y desigualdad, sino que ha empezado a debilitar las bases de la democracia.

Son quienes no entienden que, como dice Jacques Attali, es posible hacer compatibles la libertad y la igualdad a través de la utopía de la fraternidad -o del ideal de la fraternidad al que se refiere el artículo 3o. constitucional-, entendida no como un programa político, ni como una ideología, sino como un modelo de sociedad a partir de “un ideal ético” o de “una cierta concepción de justicia”. Utopía que, como lo señala Attali, al ser “siempre un asunto de alba”, solo pude ser comprendida por quienes piensan que tienen derecho a exigir un futuro mejor.

* Economista y filósofo francés. Fundador y primer presidente del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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